Dos años después de vencido el plazo, Gobierno establece condiciones para elaborar los mapas de riesgo de la calidad del agua para consumo humano (5:04 p.m.)
27 de Diciembre de 2010
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Nota:
71148
Los ministerios de la Protección Social y de Ambiente acaban de reglamentar el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 del 2007, que les dio un año de plazo para establecer las condiciones, los recursos y las obligaciones mínimas que deben tener en cuenta las autoridades sanitarias departamentales, distritales y municipales de categorías especial, 1, 2 y 3 y ambientales competentes para elaborar los mapas de riesgo de la calidad del agua para consumo humano. Estos mapas deberán ser aplicados por los municipios, las autoridades ambientales y las personas que suministren o distribuyan agua para consumo humano, cruda o tratada, en todo el país.
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