Doble prestación del servicio de acueducto a un solo usuario requiere independizar las acometidas y la facturación (10:08 a.m.)
13 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69684
Si por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, la empresa prestadora de servicios públicos indica que existe una obligación para el usuario de independizar las acometidas, con base en la posibilidad prevista en el Decreto 302 del 2000, es necesario establecer unos plazos razonables para su adecuación, teniendo en cuenta que el costo lo debe cubrir el usuario, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. En reciente consulta, precisó que no existe prohibición legal para la doble prestación del servicio de acueducto. En este caso, se deben independizar las acometidas y la facturación.
Opina, Comenta