Designación en terna no es pasible de acción de nulidad electoral, dice Consejo de Estado en caso Maya Villazón (12:11 p.m.)
12 de Agosto de 2014
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Nota:
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Al concluir que el nombramiento como candidato a ocupar un cargo público no constituye una actuación administrativa frente a la cual proceda el control de legalidad, el Consejo de Estado rechazó la demanda de nulidad contra la selección de Edgardo Maya como aspirante de la Corte Constitucional a Contralor General. Indicó que esta designación constituye una etapa dentro del acto complejo de elección del jefe del ente de control fiscal, actuación que sí sería pasible de control jurisdiccional. Así las cosas, subraya, solo si Maya es elegido para ocupar este cargo sería viable que el juez contencioso analizara la actuación de la máxima instancia constitucional en este sentido. Finalmente, recordó que la acción de nulidad electoral tiene su origen en el artículo 237 de la Constitución (numeral 7º) y está regulada por los artículos 139 y el 275 a 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011)) (C. P. Susana Buitrago).
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