Departamento de San Andrés debe cumplir obligaciones asignadas a los municipios sobre servicios públicos domiciliarios (4:00 p.m.)
12 de Noviembre de 2013
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Nota:
92162
Es obligación constitucional y legal de los municipios la prestación directa o indirecta del servicio de alcantarillado, así como la construcción, ampliación, rehabilitación y mejoramiento en su infraestructura. Con esta premisa, el Consejo de Estado llamó la atención a la gobernación de San Andrés y Providencia, al considerar inaceptable que la mandataria departamental excusara su omisión en el hecho de que la prestación del servicio de alcantarillado esté en cabeza de particulares y de los municipios. Al respecto, el alto tribunal señaló que, en virtud del artículo 8° de la Ley 47 de 1993, el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina debe asumir las funciones inherentes a los municipios, mientras se da la creación de estos en el departamento archipiélago, por lo cual se encuentra obligado en los mismos términos del artículo 331 de la Constitución Política, en lo referente a la prestación y promoción de los servicios públicos domiciliarios (C.P. María Claudia Rojas Lasso).
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