Explican cómo opera la responsabilidad estatal frente a los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado (10:18 a.m.)
22 de Junio de 2010
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Nota:
67148
El Consejo de Estado explicó que en los casos de daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, pues como esos daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, estos se cubren con la indemnización a que se tiene derecho por virtud de esa vinculación. Según el alto tribunal, solo habrá lugar a la reparación directa cuando dichos daños se hayan producido por falla del servicio, cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros o cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el que se aplica el régimen de responsabilidad objetiva. La corporación subrayó la diferencia que existe entre la responsabilidad patrimonial del Estado frente a quienes se encuentren prestando el servicio militar obligatorio y frente a quienes voluntariamente ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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