Corte explicó cuándo se pueden imputar otros resultados que son producto del delito de desobediencia (10:33 a.m.)
12 de Julio de 2012
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Nota:
82251
La Corte Suprema de Justicia absolvió a un miembro del Ejército condenado por el homicidio de cuatro soldados del pelotón a su cargo debido a que desobedeció la orden de no transportarlos en vehículo, para evitar ataques de grupos guerrilleros, y decidió llevarlos en una volqueta que sufrió un accidente por fallas mecánicas. Según la Sala Penal, el delito de desobediencia puede darse por el incumplimiento de una orden que busca evitar un fin específico. Si ese fin específico ocurre, pueden configurarse otras conductas punibles, producto de la posición de garante y de la previsibilidad del daño. Por el contrario, si el resultado no tiene relación con la orden impartida, no será imputable. La Corte señaló que, en el presente caso, las muertes y las lesiones causadas debido a la impericia del conductor de la volqueta son resultados que desbordan la señalada finalidad de salvaguardia (M. P. Javier Zapata).
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