Decretos reglamentarios únicosLista regulación de zonas estratégicas para el transporte (2:50 p.m.)
14 de Enero de 2016
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Nota:
106094
El Ejecutivo acaba de reglamentar las zonas estratégicas para el transporte (ZET), para lo cual adicionó el Título 8º a la Parte 2º del Libro 2º del Decreto 1079 del 2015. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Plan nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015), harán parte de las zonas de frontera todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés. El Gobierno, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada ZET y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada una los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas.
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