Decisiones de las asambleas de padres de familia deben impugnarse ante las secretarías de educación (9:23 a.m.)
18 de Agosto de 2010
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Nota:
68117
Las decisiones de las asambleas de padres de familia pueden impugnarse ante las secretarías de educación del departamento o municipio al que pertenezca el respectivo colegio, pues estas son las entidades encargadas de su inspección y vigilancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1286 del 2005, precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto. Si las decisiones tienen impacto en el registro mercantil que llevan las cámaras de comercio, pueden utilizarse los recursos administrativos que permiten discutir la inscripción.
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