Deberes laborales del contratista independiente y procedimiento sancionatorio para el empleado son constitucionales (4:24 p.m.)
12 de Septiembre de 2014
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Nota:
63183
La Corte Constitucional declaró exequibles dos disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo que regulan las responsabilidades y deberes de los contratistas independientes, así como el procedimiento sancionatorio del empleado. La primera norma precisa que el beneficiario de la obra y el contratista, solidariamente, asumirán las cargas laborales de los trabajadores, salvo que se trate de labores ajenas a las normalmente adelantadas por la empresa; la segunda disposición obliga a que, previo a la imposición de la sanción disciplinaria, el trabajador implicado y dos integrantes del sindicato sean escuchados (artículos 34 parcial y 115). Según el alto tribunal, la regulación aquí examinada busca poner al descubierto verdaderas relaciones laborales encubiertas, por un lado, y garantizar el respeto del derecho al debido proceso del empleado. Los magistrados María Victoria Calle, Jorge Iván Palacio y Luis Ernesto Vargas salvaron el voto por oponerse a que, como lo señala el artículo 34, quienes no desarrollen labores propias de las actividades comúnmente desarrolladas por las empresas queden excluidos de estos derechos que, solidariamente, deben ser cubiertos por beneficiario del trabajo y contratista independiente, pese a estar frente a la misma modalidad de intermediación que quienes sí se encuentran protegidos (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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