Deber del ente investigador de comunicar la apertura de indagación preliminar en materia disciplinaria opera cuando el presunto autor está identificado (4:20 p.m.)
13 de Febrero de 2012
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Nota:
79433
El ente investigador no está obligado a comunicar o notificar al indiciado la apertura de la indagación preliminar si aún no tiene certeza del presunto responsable de la falta disciplinaria, pues esta etapa previa tiene como propósito identificar al presunto autor cuando no está claro a quién se le debe atribuir la comisión de la misma. Por tal razón, el derecho del investigado a conocer las diligencias tanto en la indagación preliminar como en la investigación disciplinaria para controvertir las pruebas que se alleguen en su contra y solicitar la práctica de los medios de convicción que estime, opera cuando se ha identificado al presunto autor de la falta disciplinaria, pues no de otro modo podría ejercer dicha prerrogativa legal. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la nulidad de dos resoluciones expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en las que sancionó a una funcionaria (C. P. Víctor Alvarado Ardila).
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