Debe inscribirse el título de adquisición del automotor ante la oficina de tránsito para que exista propiedad (3:37 p.m.)
28 de Enero de 2010
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Nota:
64969
El mecanismo del título y modo continúa operando en Colombia para transmitir la propiedad o para introducir modificaciones en los derechos reales respecto de vehículos automotores, recordó el Consejo de Estado en una sentencia de reciente publicación. De esta forma, la tradición se cumple mediante la correspondiente inscripción en el registro público respectivo, por lo que mientras no se demuestre esa inscripción, la simple entrega del objeto enajenado no equivale a tradición y, en consecuencia, no se configura la propiedad. Con estos planteamientos, el alto tribunal negó el reconocimiento de perjuicios al supuesto propietario de un vehículo automotor que fue colisionado en un accidente, en el que se declaró responsable a la administración. La magistrada Ruth Stella Correa Palacio salvó parcialmente su voto, pues consideró que para la época de los hechos la sola entrega precedida del contrato de venta tenía plenos efectos entre las partes y podía constituir el derecho de dominio. Por su parte, el magistrado Enrique Gil Botero presentó aclaración de voto por su desacuerdo en la aplicación del denominado daño a la vida de relación (C.P. Mauricio Fajardo Gómez).
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