Cumplimiento en los acuerdos de pago por infracciones a las normas de tránsito permite refrendar licencia de conducción (8:47 a.m.)
01 de Febrero de 2010
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Nota:
64932
Las entidades recaudadoras de infracciones a las normas de tránsito deben establecer facilidades de pago a los deudores, de acuerdo con lo señalado en la Ley 769 del 2002 y Ley 1066 del 2006, entre las que se encuentran los acuerdos de pago, cuyo incumplimiento es causal para que queden sin efecto las prerrogativas concedidas, indicó recientemente el Ministerio de Transporte. Cuando el deudor se encuentra al día en el pago de sus obligaciones puede refrendar su licencia de conducción, previa certificación o acreditación expedida por parte del organismo de tránsito correspondiente, quien hará el reporte respectivo al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
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