Cuando una condena haya sido impuesta a título de dolo, no es viable que el juez contencioso administrativo desconozca la valoración realizada por el juez penal (2:51 p.m.)
02 de Febrero de 2010
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Nota:
64885
La sentencia penal puede llegar a tener efectos vinculantes en la acción de repetición, de acuerdo a la valoración que haya efectuado el juez penal en el respectivo trámite procesal, pues cuando la condena fue impuesta a título de dolo, no es legal que el juez contencioso administrativo desconozca esa valoración. Así lo señaló el Consejo de Estado al modificar una sentencia consultada y declarar la responsabilidad de tres militares (r) por culpa grave o dolo, en los hechos que generaron condena a la Nación por un “falso positivo” en el que resultaron muertos seis campesinos de Belmira (Antioquia). En el fallo, la sala reiteró los requisitos que se deben cumplir para que proceda la acción de repetición, que en el presente caso se acreditaron: condena a la entidad demandada, pago de las sumas fijadas en la providencia judicial y dolo con que actuaron los ex funcionarios en el desarrollo de la responsabilidad patrimonial del Estado (Enrique Gil Botero).
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