Cuando se configura el delito de desaparición forzada y dicha conducta no ha cesado, no puede ser considerada caducada la acción de reparación directa (4:28 p.m.)
20 de Abril de 2011
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Nota:
72692
El Consejo de Estado revocó la decisión mediante la cual se rechazó la demanda y se declaró la caducidad de la acción en un proceso de reparación directa interpuesto contra la Nación —Ministerio de Defensa— Ejército Nacional por la desaparición forzada de un soldado que prestaba servicio militar obligatorio. La Sección Tercera recordó que la Ley 589 del 2000 adicionó el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo y realizó una variación en relación con el momento en que se inicia el conteo del término para intentar la acción. Según la norma, el delito de desaparición forzada continúa en el tiempo hasta tanto aparezca la víctima o desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal. Entonces, el plazo de los dos años para interponer la acción empieza a contabilizarse a partir del acaecimiento de cualquiera de los sucesos ya indicados. En el caso bajo estudio, el soldado se encuentra desaparecido desde 1998, sin que a la fecha se tenga conocimiento de su paradero, y por cuanto dicha conducta no ha cesado, no puede considerarse caducada la acción de reparación directa, pues este no ha recobrado su libertad, ni tampoco se ha proferido sentencia dentro del proceso penal que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación (C. P. Olga Mélida Valle de la Hoz).
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