Corte Suprema señala reglas para rechazar la prueba derivada de un elemento obtenido ilícitamente (10:00 a.m.)
22 de Agosto de 2014
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Nota:
62183
La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la prueba reflejo que se obtiene de un elemento allegado al proceso por medios ilícitos solo es ilegal si se demuestra el vínculo inescindible con la fuente primaria. La Sala sostuvo que para que proceda la cláusula de exclusión del artículo 29 de la Constitución respecto de los medios de convicción que se alleguen bajo estas condiciones, es necesario demostrar cinco circunstancias ineludibles, como la ilegalidad de la prueba principal; un vínculo de ilicitud de esta con el material derivado que se tacha de inválido; que el caso particular no sea enmarcable dentro de tesis jurisprudenciales que han reconocido la desconexión entre las pruebas y que los demás instrumentos de conocimiento sean insuficientes para mantener la decisión de condena. La Sala recordó que pese a la libertad probatoria que consagra el artículo 237 de la Ley 600 del 2000, el 235 obliga a rechazar las de procedencia ilegal (M. P. Eyder Patiño).
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