Corte Suprema recuerda obligaciones de la Procuraduría frente a la extradición simplificada (3:57 p.m.)
25 de Junio de 2014
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Nota:
61324
La Corte Suprema de Justicia advirtió que, en casos de extradición simplificada, la Procuraduría debe dejar constancia de que se reunió personalmente con el requerido y su defensor. Ello porque el parágrafo 1º del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011) permite que quien es solicitado por autoridades penales de otro país renuncie a la práctica de pruebas previstas en la norma, en procura de un pronunciamiento pronto de la Sala Penal, con la coadyuvancia del Ministerio Público y de su defensor. Explicó que la presunción de autenticidad respecto al documento en el cual el requerido manifiesta su voluntad de acogerse al proceso simplificado, propia del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, no necesariamente indica que la manifestación de voluntad expresada por los firmantes esté exenta de vicio; de ahí que la Procuraduría no pueda fundarse en la existencia de este tipo de documentos para excusarse de su deber de entrevistarse personalmente con quien, eventualmente, sería extraditado, dice la Corte (M. P. José Luis Barceló).
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