Corte Suprema recuerda la naturaleza del delito de peculado en el fuero penal militar (2:31 p.m.)
22 de Julio de 2010
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Nota:
67506
La Corte Suprema de Justicia advirtió que el hecho de que el Código Penal Militar consagre expresamente dentro de las conductas pasibles de atribuir a los miembros de la fuerza pública el delito de peculado culposo no hace que esa conducta se torne especial o típicamente militar. Por el contrario, el peculado en la redacción de este código involucra elementos inherentes al servicio que presta la fuerza pública, estableciéndose así una diferencia con la regulación que del mismo delito hace el Código Penal. En esa medida, recordó el alto tribunal, un miembro de la fuerza pública en relación con el cumplimiento de las funciones que le atañen puede quedar incurso no solo en hechos punibles típicamente militares, sino también en delitos comunes (M.P. Sigifredo Espinosa Pérez).
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