Corte Suprema explica condiciones para la imposición de medida de aseguramiento, en aplicación de la Ley 600 del 2000 (11:00 a.m.)
22 de Octubre de 2013
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Nota:
92619
La Corte Suprema de Justicia recordó que la imposición de la medida de aseguramiento contra quienes permanecen cobijados por el régimen penal establecido en la Ley 600 del 2000 es procedente únicamente cuando aparezcan, por lo menos, dos indicios graves de responsabilidad, con base en las pruebas legalmente aportadas al proceso. De ahí que no haya encontrado elementos que justificaran la imposición de medida preventiva privativa de la libertad contra el congresista Yair Acuña, en la investigación que enfrenta por “parapolítica”. En el caso del concierto para delinquir de servidor público, indicó que la modalidad descrita en el artículo 340 de la Ley 599 del 2000 como aquel acuerdo que se produce con el fin de promover, financiar y favorecer grupos armados ilegales no debe centrarse en la disfunción institucional que pueda producirse, sino en el riesgo que se genera contra la seguridad pública. Según la providencia, este aporte político, cuando pone la función pública al servicio de grupos organizados del crimen potencia su acción, pues incluso puede llevar a que la inversión estatal se dirija a favorecer sus intereses.
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