Corte reiteró que honorarios de los concejales no pueden ser reclamados mediante tutela, si no se han agotado los mecanismos judiciales del caso (10:51 a.m.)
04 de Febrero de 2011
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Nota:
71529
La Corte Constitucional reiteró que el amparo constitucional es improcedente cuando se trata de reclamar el pago de honorarios de los concejales. Por tal razón, revocó la decisión de un juzgado de Buenaventura que ordenó, mediante tutela, el cumplimiento de una resolución que otorgó el pago por reliquidación de honorarios a los concejales de Buenaventura y cuya suma superaba los $1.250 millones. La Sala Tercera de Revisión explicó que el ejercicio de la acción de tutela no puede ejercerse por el hecho de sentirse afectado, sino que debe tener como criterio objetivo el agotamiento de los mecanismos de defensa judicial, escenarios que igualmente están instituidos para garantizar la efectividad de los derechos consagrados en la Constitución. Así las cosas, la corte señaló que los demandantes podían buscar el pago de las sumas reclamadas haciendo uso del proceso ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria (M. P. Juan Carlos Henao).
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