Corte Constitucional unifica jurisprudencia para definir derechos pensionales y laborales de extrabajadores de Telecom (11:12 a.m.)
02 de Julio de 2014
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Nota:
61567
La Corte Constitucional reconoció los derechos laborales reclamados por padres de familia y personas con fuero sindical que fueron desvinculadas de Telecom al momento de la liquidación de la empresa estatal (Decreto 1615 del 2003). En la sentencia se definen los lineamientos para que los jueces establezcan la procedencia de los derechos a pensión definidos en el plan anticipado. En el primer caso, sobre padres cabeza de hogar, la Sala Plena sostuvo que los reclamantes deben recibir la indemnización contemplada en la convención colectiva, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 1615 del 2003, y deben ser reubicados de acuerdo con un plan que deberá implementarse en un periodo no superior a tres meses, contados desde la notificación de la providencia; según la corporación, en un año estas personas deben contar con el derecho preferencial de acceder a un puesto de trabajo que tenga las mismas condiciones del que conservaban en Telecom. En el caso de los operarios con fuero sindical, la Sala estableció que algunos fueron desvinculados sin haber sido levantada dicha protección y que otros fueron objeto de decisiones de jueces ordinarios que no respetaron la regla jurisprudencial definida en la materia; con esos argumentos, indicó que quienes cuenten con sentencias ejecutoriadas y se enfrenten a esta situación podrán acudir nuevamente a la acción de tutela. Como regla general, quienes aleguen su derecho al plan de pensión anticipada pero hayan dejado transcurrir más de tres años a partir de su desvinculación, sin justificación razonable, no podrán acceder al amparo, por falta del requisito de inmediatez. Igual situación, dice, deberá cobijar a quienes dejaron transcurrir dos o tres años, contados desde el levantamiento del fuero o la desvinculación de la empresa, respectivamente (M. P. María Victoria Calle).
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