Corte Constitucional respaldó eliminación del incentivo económico a los actores populares (11:47 a.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
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La Corte Constitucional declaró exequible la Ley 1425 del 2010, que derogó los artículos 39 y 40 de la Ley 472 de 1998, que establecían un incentivo económico para el actor en las acciones populares. El alto tribunal explicó que el hecho de declarar dichos artículos exequibles, mediante la Sentencia C-459 del 2004, no los hace inmodificables, pues se desconocería la competencia del Congreso de la República para derogar leyes y “conduciría a la petrificación de la legislación”. Adicionalmente, la Sala señaló que la medida no es una barrera para el ejercicio del Derecho, pues consistió en suprimir el incentivo y no en imponer costos a las personas que lo ejercen, ya que el juez puede reconocer las costas del proceso. Dijo que dicho incentivo no era un derecho adquirido, pues por estar en cabeza de un grupo de individuos excluye motivaciones subjetivas o particulares. Finalmente, reiteró la facultad de configuración y regulación del Legislativo, lo que lo llevó a considerar que la norma busca evitar los efectos perversos que el incentivo traía en favor del actor popular. El magistrado Luis Ernesto Vargas salvó su voto porque consideró que el incentivo cumplía diversas funciones más allá de la recompensa (M. P. María Victoria Calle y Mauricio González).
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