Corte Constitucional explica por qué dio su aval a los atenuantes en los delitos de injuria y calumnia (10:25 a.m.)
11 de Septiembre de 2014
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Nota:
63054
La Corte Constitucional consideró que no es violatoria de los derechos del injuriado y calumniado la reducción de la pena cuando las conductas en su contra se manifiesten en comunicación privada; además, concluyó que las limitaciones a la acción penal cuando el infractor se retracta tampoco suponen su total exoneración (inciso 2º del artículo 223 y artículo 225 de la Ley 599 del 2000). Con estos argumentos, la Sala declaró exequibles ambas disposiciones, específicamente con relación al supuesto incumplimiento de deberes constitucionales de la Fiscalía y frente al mandato a autoridades públicas para responsabilizar a particulares que violen la ley y la Carta Política, mandatos resaltados en la demanda. La Sala consideró que las disposiciones atacadas no violaban los derechos del ofendido ni principios superiores como los reseñados. Frente a los demás cargos, la Corte ordenó estarse a lo resuelto en las sentencias C-489 del 2002 y C-442 del 2011 (M. P. Gabriel Eduardo Mendoza).
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