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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Corte Constitucional dice no haber desconocido precedente judicial, al avalar actuación de la Procuraduría contra Piedad Córdoba (11:39 a.m.)

08 de Agosto de 2014

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Nota:
62457
Tras ratificar el fallo mediante el cual concluyó que el Procurador había hecho uso legítimo de su competencia al destituir a la senadora Piedad Córdoba, la Corte Constitucional sostuvo que la tesis de la Sentencia C-028 del 2006 no apuntaba a que las inhabilidades solo tendrían lugar por la comisión de delitos contra el patrimonio público. Aclaró que la conclusión de esa providencia era que las inhabilidades permanentes solo podían imponerse si la falta disciplinaria era resultado de un delito contra el erario. De ahí, dice, que en la Sentencia SU-712 del 2013, que avaló la actuación del Ministerio Público en el caso Piedad Córdoba, no se desconociera el precedente judicial establecido en el fallo del 2006. Añadió que su análisis no versó sobre una supuesta inhabilidad permanente impuesta a la excongresista, ni analizó el fondo de lo entonces actuado por la Procuraduría, pues la Corte se limitó determinar la competencia de este organismo para investigar y juzgar a parlamentarios y si ello constituía o no un desconocimiento del artículo 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Aunque la Sala había desestimado en este entonces que se hubieran desconocido los derechos a la participación política allí salvaguardados, los magistrados María Victoria Calle y Luis Ernesto Vargas ratificaron la posición establecida en el expediente SU-712 del 2013, salvando su voto. Ambos reiteraron que la exsenadora había sido víctima de violación al debido proceso, pues constituía un exceso el que se le restringieran sus derechos políticos por decisión de una autoridad administrativa y no judicial, como lo había concluido la CIDH, al condenar a Venezuela por la destitución del diputado Leopoldo López (M. P. Jorge Iván Palacio).

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