Corte Constitucional aclara cómo se debe garantizar el derecho a la consulta de las comunidades étnicamente minoritarias (4:03 p.m.)
14 de Enero de 2011
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Nota:
70775
La Corte Constitucional indicó que las simples reuniones no tienen la virtualidad de satisfacer la exigencia del derecho a la consulta de las comunidades étnicamente minoritarias. Por el contrario, ese requisito se satisface con la generación de un espacio deliberativo que tenga representatividad, vislumbre posibilidades para la iniciativa de las comunidades en el contexto de la elaboración del proyecto, implique un conocimiento cabal de su alcance y repercusiones, y permita la expresión del criterio de las comunidades involucradas. De esta forma, ordenó suspender las obras de construcción y mejoramiento de la vía transversal de la Isla Barú, dado que la administración de Cartagena no efectuó un real proceso de consulta previa con las comunidades afrodescendientes que habitan la zona de impacto de la iniciativa (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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