Corporaciones administrativas del orden territorial no pueden interferir en la determinación y modificación de las plantas de personal de las ESE (11:57 a.m.)
19 de Abril de 2012
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Nota:
80611
El gerente y la junta directiva de las empresas sociales del Estado (ESE) son quienes tienen la competencia para determinar y modificar las plantas de personal, aclaró el Consejo de Estado. En su opinión, la capacidad de dirección de las juntas directivas les brinda la posibilidad de identificar las necesidades esenciales de dichas entidades, entre ellas la adecuación de las plantas. Por esta razón, advirtió que las corporaciones administrativas no pueden interferir en esas decisiones, pues, además, la facultad asignada a ellas se circunscribe a la creación y fijación de la estructura básica de las ESE, esto es, la definición de su naturaleza jurídica, la integración de su patrimonio, la sede, la denominación y el señalamiento de los órganos superiores de dirección y administración. La Sección Segunda recordó también que, en los procesos de modernización o reestructuración, la administración debe diseñar programas dirigidos a proteger la estabilidad laboral reforzada de los trabajadores sujetos de especial protección del Estado, como quienes ven afectada su capacidad laboral (C.P. Gerardo Arenas Monsalve).
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