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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Contratos de telefonía celular no podrán incluir cláusulas de permanencia (2:22 p.m.)

26 de Marzo de 2014

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Nota:
95754
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución 4444 para señalar que a partir del 1º de julio los proveedores de servicios de comunicaciones móviles que ofrezcan de manera individual o en paquetes no podrán, en ningún caso, incluir en los contratos, tanto de prestación de servicios como de compraventa de equipos, cláusulas de permanencia mínima. Además, para efectos de la interpretación y aplicación del régimen de protección de los derechos de los usuarios, se adicionó la definición de equipo terminal al artículo 9 de la Resolución 3066 del 2011. Es así que los contratos para el plan de servicio y compra del equipo se harán en forma separada e independiente y los operadores no podrán condicionar la prestación del servicio a la venta del celular, con lo cual el usuario podrá adquirir su equipo en un lugar autorizado. Tampoco podrán suspender los servicios contratados por demoras en el pago del celular. Para quienes actualmente tienen cláusulas de permanencia, la CRC agrega que estas continuarán vigentes, pero los operadores deberán incluir mensualmente en la factura la siguiente información: precio de venta total del teléfono celular, valor del pago inicial, valor del descuento por tarifa especial, subsidio o financiación, fechas exactas de inicio y fin de la cláusula de permanencia mínima y el valor que falta por pagar por terminación anticipada.

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