Contrato de concesión minera sobre área ocupada por obras públicas o adscrita al servicio público requiere autorización (9:52 a.m.)
30 de Junio de 2010
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Nota:
66974
Cuando se otorga un contrato de concesión minera sobre un área ocupada por una obra pública o adscrita a un servicio público, sin el correspondiente permiso o autorización para realizar las actividades mineras, por efectos de la restricción prevista en el artículo 36 de la Ley 685 del 2001 (Código de Minas), la autoridad minera está facultada para ordenar el retiro inmediato y desalojo del concesionario sin ningún pago, indemnización o compensación, sin perjuicio de las actuaciones que se inicien en cada caso particular, indicó el Ministerio de Minas, en concepto de abril. En todo caso, la obra pública o la adscripción al servicio público debe ser anterior al título minero, precisó.
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