13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Últimas inexequibilidades de la Corte Constitucional en decretos legislativos por coronavirus

16 de Julio de 2020

Reproducir
Nota:
46529
Imagen
sala-plena-virtual-cc.jpg

Por medio del Decreto 579 del 2020, el Ministerio de Vivienda estableció una serie de disposiciones relacionadas con el arrendamiento de bienes de uso habitacional y comercial, reajuste y prórroga de contratos, suspensión de desalojos, expensas comunes en propiedad horizontal, disponibilidad de recursos y preservación de empleos, entre otros temas, en el marco de la contingencia generada por la propagación del coronavirus (covid-19).

 

Ahora bien, la Corte Constitucional anunció la declaratoria de exequibilidad del Decreto 579, con excepción del artículo 6º (aplicación extensiva), que se condicionó en el entendido de que la suspensión de la ejecución de cualquier acción de desalojo es aplicable a toda clase de arrendatarios.

 

Así mismo, la expresión “los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO,” contenida en el parágrafo sexto de ese mismo artículo, se declaró inexequible. (Lea: Acciones de desalojo quedan suspendidas hasta el 30 de junio)

 

De otra parte, se declaró inconstitucional la reducción de la cuota de pantalla nacional durante el estado de emergencia, contenida en el artículo 1º del Decreto Legislativo 554 del 2020.

 

Y es que para garantizar la operación de la televisión pública regional como servicio público esencial e instrumento para la promoción de la cultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tomó la decisión, en su momento, de ajustar, transitoriamente, el porcentaje de recursos que estos canales pueden destinar a su funcionamiento.

 

Con el Decreto 554 se buscaba disminuir los porcentajes mínimos de programación de producción nacional, que deben cumplir trimestralmente los operadores de televisión abierta y el concesionario de espacios en los canales de cubrimiento nacional. No obstante, la Corte encontró que esta disposición no se ajustaba a la Carta Política.

 

Los magistrados Carlos Bernal Pulido y Antonio José Lizarazo salvaron parcialmente su voto. Aclararon el voto los magistrados Gloria Stella Ortiz Delgado, José Fernando Reyes y Alberto Rojas Ríos. (Lea: Corte Constitucional asume el control automático de 72 decretos sobre coronavirus)

 

Ampliaremos los detalles de estas decisiones tan pronto se dé a conocer el habitual comunicado de prensa de la Corte.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)