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Actualizado hace 4 hours | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Acciones de desalojo quedan suspendidas hasta el 30 de junio

16 de Abril de 2020

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Por medio del Decreto 579, del 15 de abril, el Ministerio de Vivienda estableció las anunciadas disposiciones relacionadas con el arrendamiento de bienes de uso habitacional y comercial, reajuste y prórroga de contratos, suspensión de desalojos, expensas comunes en propiedad horizontal, disponibilidad de recursos y preservación de empleos, entre otros temas, en el marco de la contingencia generada por la propagación del coronavirus (covid-19).

 

La norma indica que hasta el 30 de junio del 2020 se suspende la orden o ejecución de cualquier acción de desalojo dispuesta por autoridad judicial o administrativa que tenga como fin la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios, incluidos aquellos casos en los que el plazo de arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por periodos diarios, semanales o cualquier fracción inferior a un mes, en virtud de lo previsto en la Ley 820 del 2003.

 

Se aplaza el reajuste anual de los cánones de arrendamiento entre la fecha de entrada en vigencia de la norma y el 30 de junio del 2020. Concluido el aplazamiento, el arrendatario pagará las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el periodo contractual acordado, incluyendo en esos pagos el valor porcentual de los incrementos no cobrados.

 

Cánones de arrendamiento

 

Las partes llegarán a acuerdos directos sobre las condiciones especiales para el pago de los cánones correspondientes entre la fecha de entrada en vigencia de la norma y el 30 de junio del 2020, en los cuales no pueden incluirse intereses de mora ni penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos particulares. (LeaNuevas medidas de arrendamiento no implican eliminación del pago de los cánones: Minvivienda).  

 

En caso de que las partes no lleguen a ningún acuerdo directo, el arrendatario pagará la totalidad de las mensualidades correspondientes al periodo mencionado, bajo varias condiciones:

 

(i) El arrendador no podrá cobrar intereses de mora al arrendatario, ni penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes.

 

(ii) El arrendatario deberá pagar al arrendador intereses corrientes a una tasa equivalente al 50 % de la tasa de interés bancario corriente (TIBC), en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, sobre los montos no pagados en tiempo.

 

Prórroga e inicio de contratos

 

Los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble al arrendador se haya pactado para cualquier fecha que comprenda el lapso de duración de la declaratoria de emergencia se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio del 2020, continuando vigente la obligación de pago del canon, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

 

Por su parte, los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario, dentro del lapso de duración de la declaratoria de emergencia, quedarán suspendidos hasta el 30 de junio del 2020, fecha en la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato, sin perjuicio de acuerdos en contrario celebrados entre las partes.

 

La aplicación de estas disposiciones se hace extensiva a los contratos de arrendamiento regidos por los códigos Civil y de Comercio celebrados sobre inmuebles de destinación comercial en los cuales el arrendatario sea una persona natural, micro, pequeña o mediana empresa. Por lo tanto, se suspende la aplicación de intereses de mora, penalidades, indemnizaciones o sanciones provenientes de la ley o de acuerdos particulares. También se extiende a los contratos en los cuales el arrendatario sea una persona jurídica sin ánimo de lucro.

 

Se excluyen de su aplicación los contratos de arrendamiento suscritos por el administrador del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado ­(Frisco), los contratos de leasing habitacional y los de arrendamiento financiero - leasing.

 

Propiedad horizontal

 

Los administradores de las propiedades horizontales que hayan visto afectado su recaudo de cuotas de administración podrán hacer erogaciones con cargo al fondo de imprevistos para cubrir los gastos habituales de operación de la copropiedad, requiriendo únicamente la aprobación previa del consejo de administración, durante el periodo comprendido entre la vigencia de la norma y el 30 de junio del 2020.

 

Estos recursos deberán destinarse prioritariamente al mantenimiento de los contratos de trabajo del personal empleado en la propiedad horizontal y a la ejecución de los contratos con empresas de vigilancia, aseo, jardinería y demás unidades de explotación conexas, complementarias o afines.

 

El administrador deberá rendir un informe en la primera asamblea general de propietarios que se adelante después de ejercida la atribución, con cuentas comprobadas del uso de los recursos. Así mismo, deberá rendir informe de los gastos efectuados al revisor fiscal de la propiedad horizontal, si hubiere.

 

Durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la norma mencionada y el 30 de junio del 2020, el pago de cuotas de administración de zonas comunes podrá realizarse en cualquier momento de cada mes, sin intereses de mora, penalidad o sanción alguna proveniente de la ley o acuerdos entre las partes.

 

Asambleas

 

Las reuniones ordinarias de asamblea de edificaciones sujetas al régimen de propiedad horizontal podrán efectuarse en forma virtual, durante el periodo mencionado, siguiendo los requerimientos del artículo 42 de la Ley 675 del 2001, o de manera presencial, a más tardar dentro del mes calendario siguiente a la finalización la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica.

 

Si no fuere convocada la asamblea, esta se reunirá en forma ordinaria por derecho propio el día hábil siguiente al mes calendario siguiente a la finalización la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica, en el lugar y hora que se indique en el reglamento o, en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las 8:00 p. m.

 

Por último, se aplaza el reajuste anual de las cuotas de administración de zonas comunes durante el periodo comprendido entre la entrada en vigencia de la norma y el 30 de junio del 2020. Concluido el aplazamiento, las mensualidades se pagarán con el reajuste anual correspondiente.

 

Minvivienda, Decreto 579, abril 15/20.

 

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