Últimas decisiones de la Corte Constitucional sobre celebraciones religiosas y laicidad del Estado
13 de Febrero de 2019
En dos recientes decisiones de la Sala Plena de la Corte Constitucional se estudió la promoción de actividades religiosas por parte del Estado y su viabilidad, considerando la laicidad institucional.
Una de las sentencias indicó que los entes territoriales deben mantener neutralidad frente a los actos religiosos y la otra providencia explicó que la declaración de patrimonio cultural inmaterial de la Nación de la celebración de Semana Santa en una parroquia de Envigado (Antioquia) no vulnera los principios fundamentales del Estado. (Lea: Lo último sobre del principio de laicidad en el ordenamiento constitucional colombiano)
Sentencia C-033 del 2019 (M. P. Alejandro Linares): La Corte Constitucional declaró exequible que se exaltara a la Arquidiócesis de Pamplona como creadora, gestora y promotora de las procesiones de la Semana Santa en dicha ciudad.
Sin embargo, en lo relativo a la función atribuida al municipio en la creación, gestión y promoción de dichas procesiones se condicionó el artículo 5° de la Ley 1645 del 2013, para garantizar el principio constitucional de laicidad.
Esto quiere decir que, de ahora en adelante, la administración municipal debe preservar la neutralidad del Estado en materia religiosa y, por lo tanto, debe evitar promover directa o indirectamente la religión católica, afectar la igualdad entre las distintas confesiones religiosas o realizar actos de adhesión a dicha religión.
Los magistrados Carlos Bernal Pulido y Alberto Rojas Ríos estuvieron en contra de la decisión, pues, según su concepto, las normas debieron ser declaradas inexequibles (M. P. Alejandro Linares Cantillo).
Sentencia C-034 del 2019 (M. P. José Fernando Reyes): La Corte Constitucional realizó el control de constitucionalidad al artículo 8° de la Ley 1812 del 2016, que declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la celebración de la Semana Santa de la Parroquia Santa Gertrudis la Magna de Envigado (Antioquia), y fue declarado exequible por no vulnerar principios fundamentales.
La Sala concluyó que la norma cuenta con una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, ante la necesidad de proteger una tradición con un arraigo social superior a los 200 años, que goza de un amplio contenido cultural que se ha mantenido durante generaciones e involucra la participación de la comunidad en diferentes actos artísticos, aspecto que además tiene implicaciones en el desarrollo comercial y turístico de la región.
El magistrado Alberto Rojas Ríos, como es costumbre en esta materia, salvó su voto. Así mismo, su colega Carlos Bernal sostuvo que la medida legislativa examinada no cumplía con los criterios previstos en la jurisprudencia constitucional, esto es, que tenga una justificación secular importante, verificable, consistente y suficiente, “pues lo cierto es que la autorización presupuestal prevista en el artículo acusado se otorgó para promover y preservar una actividad predominantemente religiosa, sin justificación secular alguna”.
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia C-033 y C-034, Ene. 30/19.
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