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Lo último sobre del principio de laicidad en el ordenamiento constitucional colombiano

25 de Octubre de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

En el último comunicado de prensa de la Corte Constitucional fueron informadas dos decisiones relacionadas con este principio con el que se fundó hace 25 años la Constitución Política de los colombianos. (Lea: 10 videoconferencias sobre Derecho Constitucional colombiano)

 

En primer lugar, la Sala declaró exequible el artículo 4° de la Ley 891 del 2004, en la cual se declara patrimonio cultural las procesiones de Semana Santa y el festival de música religiosa de Popayán.

 

Advirtió que las procesiones de Semana Santa de Popayán forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la humanidad y de la Nación y, de igual forma, que es deber del Estado adoptar medidas para su salvaguardia, sin que se encuentre descartada, en principio, la asignación de finanzas públicas. (Lea: ¿Es constitucional la ley que promociona las procesiones de Popayán?)

 

Precisó que la subvención de dichas procesiones con dineros públicos tiene impacto en un hecho religioso, pero reiteró la jurisprudencia constitucional, según la cual “bajo ciertas condiciones es posible salvaguardar, incluso a través de la asignación de finanzas públicas, manifestaciones culturales con connotaciones religiosas”.

 

Sobre el principio de laicidad en el ordenamiento constitucional colombiano, el alto tribunal dejó claro que el Estado no puede incurrir en las siguientes situaciones:

 

· Establecer una religión o iglesia oficial.

 

· Identificarse formal y explícitamente con una iglesia o religión.

 

· Realizar actos oficiales de adhesión, así sean simbólicos, a una creencia, religión o iglesia.

 

·Tomar decisiones o medidas que tengan una finalidad religiosa, mucho menos si ella constituye la expresión de una preferencia por alguna iglesia o confesión.

 

· Adoptar políticas o desarrollar acciones cuyo impacto primordial real sea promover, beneficiar o perjudicar a una religión o iglesia en particular frente a otras igualmente libres ante la ley.

 

Es importante decir que el magistrado Jorge Iván Palacio se apartó de la decisión mayoritaria, toda vez que, en su concepto, la Ley 891, en su integridad, quebranta el principio de laicidad y neutralidad religiosa del Estado colombiano, el cual debe garantizar el pluralismo, la libertad religiosa y la igualdad de trato de todas las iglesias, sin privilegiar la salvaguarda de un rito tradicional de indudable contenido religioso de una iglesia específica (M.P. María Victoria Calle).

 

Monumento católico ubicado en el municipio de Belalcázar (Caldas)

 

En segundo lugar, declaró exequible la Ley 1754 del 2015, mediante la cual se reconoce la importancia religiosa y cultural del monumento a Cristo Rey, ubicado en el municipio de Belalcázar, departamento de Caldas, salvo la expresión “religiosa” contenida en el título y en el artículo 1° de la mencionada ley, que fue declarada inexequible.

 

A juicio del alto tribunal, dicha normativa, al reconocer la importancia cultural al monumento de Cristo Rey no está buscando adoptar una religión o iglesia como oficial y, a su vez, tampoco persigue identificar el Estado colombiano con la religión católica. (Lea: ¿Recursos públicos deben destinarse para financiar fiestas de tipo religioso?)

 

Si bien es cierto el monumento representa una figura propia del catolicismo este tiene una importancia mayor que va más allá de consideraciones religiosas, como su impacto cultural, materializado en su importancia arquitectónica, histórica, turística e incluso económica, lo cual muestra de manera consistente y suficiente que el criterio secular es el predominante, agregó.

 

No obstante, precisó que no ocurre lo mismo con la declaración del legislador de la importancia “religiosa” del monumento, la cual sí quebranta la neutralidad del Estado colombiano y, por tanto, dicha expresión contraría los artículos 1º y 19 de la Constitución, por lo que fue retirada del ordenamiento legal.

 

Igualmente, el magistrado Palacio manifestó su salvamento de voto, por considerar que un Estado laico no puede, a través de una ley, exaltar la importancia cultural de un monumento de la figura principal de la religión católica a la que se rinde culto por parte de sus feligreses.

 

Por su parte, su colega Gabriel Eduardo Mendoza se separó de la declaración de inexequibilidad respecto del reconocimiento de la “importancia religiosa” del monumento a Cristo Rey en Belalcázar. Las magistradas María Victoria Calle y Gloria Stella Ortiz y los magistrados  Aquiles Arrieta Gómez y Luis Guillermo Guerrero anunciaron la presentación de sendas aclaraciones de voto. Este último fue el encargado de realizar el proyecto de ponencia.

 

Corte Constitucional, comunicado sentencias C- 567 y C-570, Oct. 19/16

 

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