Tutelan derecho al agua de menores de edad y madres gestantes Wayú
31 de Mayo de 2019
La Corte Constitucional tuteló el derecho fundamental al agua potable (en su faceta subjetiva para consumo humano) de los niños y adolescentes y de las madres gestantes del pueblo Wayú, de conformidad con lo establecido en la Sentencia T-302 del 2017, que declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en la Guajira. (Lea: Piden vigilar recursos del sistema de participaciones asignados a comunidades indígenas)
Es importante precisar que esta providencia del 2017 resolvió una acción de tutela instaurada por un agente oficioso en favor de los menores del pueblo Wayú, en la cual solicitaba el cumplimiento inmediato de las medidas cautelares adoptadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que ordenaban, en la mayor brevedad posible, el acceso a agua potable de manera sostenible y suficiente.
Las medidas señaladas fueron ampliadas a favor de la mujeres gestantes y lactantes de la comunidad indígena en los municipios de Manaure, Uribia y Riohacha, en el año 2017. (Lea: Wayú y wayús)
Aquí la corporación constató una vulneración generalizada, injustificada y desproporcionada de los derechos fundamentales al agua, a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la salud de los niños y niñas del pueblo Wayú, generada por múltiples causas, entre ellas las fallas estructurales del Gobierno Nacional, del departamento de La Guajira, de los municipios demandados en esa oportunidad y de algunas de las autoridades tradicionales. Por lo tanto, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI).
En consecuencia, esta providencia T-302 ordenó la constitución de un mecanismo especial de seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la superación del ECI orientado al cumplimiento de varios objetivos mínimos constitucionales:
(i)Aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua
(ii)Mejorar los programas de atención alimentaria y aumentar la cobertura de los de seguridad alimentaria
(iii)Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno Nacional, formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para todo el pueblo Wayú
(iv)Mejorar la movilidad de las comunidades Wayú que residen en zonas rurales dispersas
(v)Mejorar la información disponible para la toma de decisiones por todas las autoridades competentes para realizar acciones tendientes a la superación del estado de cosas inconstitucional
(vi)Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas
(vii)Garantizar la sostenibilidad de todas las intervenciones estatales
(viii)Garantizar un diálogo genuino con las autoridades legítimas del pueblo Wayú.
Caso concreto
Dentro de la actual providencia, en el marco de una situación estructural, el tribunal constitucional precisó que es importante que los jueces de tutela no adopten decisiones contradictorias o desarticuladas y por ello pueden reiterar las órdenes complejas ya dictadas; proferir nuevas órdenes complejas complementarias, siempre que sean coordinadas con las principales, o adoptar órdenes inter partes respecto de casos individuales. (Lea: Colombianos tienen derecho al suministro mínimo de 50 litros diarios de agua potable)
Sin embargo, en el caso concreto y acorde con lo dispuesto en la Sentencia T-302 antes explicada, concluyó que no es necesario adoptar órdenes concretas y específicas, por lo que dispuso tutelar lo derechos invocados y le ordenó a varias autoridades divulgar esta sentencia dentro del mecanismo especial de seguimiento y evaluación de políticas públicas, entre otras ordenes (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia T-216, May. 21/19.
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