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Piden vigilar recursos del sistema de participaciones asignados a comunidades indígenas

22 de Septiembre de 2015

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Si bien la Ley  715 del 2001 establece que la responsabilidad de la Nación por el manejo y uso de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) solo irá hasta el giro de estos, las entidades nacionales no pueden mantenerse al margen de situaciones que impliquen el desconocimiento de los principios y derechos constitucionales, reiteró la Corte Constitucional.

 

No obstante, esa misma ley permite que entidades del nivel nacional intervengan a las entidades territoriales en las que se han presentado fallas en la administración de los recursos.

 

Según sentencia de la Corte Constitucional, la garantía de los derechos de las comunidades indígenas es responsabilidad de todos los entes estatales cuyas competencias y funciones giren en torno a su promoción y protección.

 

Para la Sala, se amenazan los derechos a la autonomía, participación, autodeterminación y diversidad étnica y cultural de las comunidades cuando las autoridades municipales administran de manera irregular, inconsistente y sin apego a los procedimientos constitucionales y legales los recursos del SGP de asignación especial para los resguardos indígenas.

 

En el caso concreto, se protegieron los derechos fundamentales de la comunidad Wayúu Shipia Wayúu, por cuanto se detectó que la ejecución de los recursos asignados a dichas comunidades no respondía a las necesidades y prioridades establecidas por la comunidad, ni han originado beneficio alguno dentro de la población.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-155, Abr.14/15, M.P. Mauricio González)

 

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