Administrativo
Colombianos tienen derecho al suministro mínimo de 50 litros diarios de agua potable
09 de Noviembre de 2015
La Corte Constitucional amparó el derecho a la salud, a la vida digna y al agua de una ciudadana que, aun sin haber iniciado los trámites de legalización del predio en donde reside, solicitaba la conexión del servicio de agua potable. (Lea: Corte Constitucional recuerda el contenido del derecho fundamental al agua)
Para el alto tribunal, si bien las empresas de servicios públicos no están obligadas a prestar el servicio de acueducto a las personas que no cumplan con los requisitos para acceder al mismo, sí tienen el deber de suministrar el mínimo de agua potable, el cual, conforme con la Organización Mundial para la Salud, corresponde a 50 litros al día por persona.
En ese contexto, advirtió que ese deber constituye una obligación que opera con independencia de la legalidad del predio, por lo que deben garantizar y satisfacer a todas las personas el derecho al agua potable, en su dimensión al acceso al líquido.
Para ello, tales personas jurídicas pueden hacer uso de cualquier medio idóneo, y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, por ejemplo, carro tanques, pilas públicas entre otras. (Lea: Derecho al servicio de alcantarillado puede ser protegido a través de acción de tutela)
Derecho al agua
De acuerdo con el pronunciamiento, el derecho al agua debe contar con los siguientes postulados:
- Disponibilidad. Es decir, que la cantidad de agua suministrada a cada persona debe ser continua y suficiente para los usos personales y domésticos.
- Calidad. Que el agua suministrada no contenga microorganismos o sustancias químicas o radiactivas que afecten o amenacen la salud de las personas.
- Accesibilidad. Hace referencia a la posibilidad de toda persona de acceder a este recurso natural, sin discriminación alguna, dentro dela jurisdicción del Estado.
(Corte Constitucional, Sentencia T-641, oct. 09/15, M.P. Alberto Rojas)
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