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Tutela ordena reevaluar exclusión de la profesión impuesta a una abogada

31 de Julio de 2019

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La Corte Constitucional dejó parcialmente sin efectos las sentencias proferidas por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y por la misma sala del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en las que se impuso sanción de exclusión de la profesión a una abogada que, según los fallos disciplinarios, vulneró el deber de lealtad contenido en el numeral 8º del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007.

 

Justamente, en las providencias se asegura que la profesional del Derecho configuró la falta descrita en el literal e) del artículo 34 de la ley referida, que establece como comportamiento reprochable con el cliente “asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente, a quienes tengan intereses contrapuestos (…)”, considerando la suscripción del contrato de prestación de servicios que la abogada firmó con la Superintendencia de Industria y Comercio para sustanciar recursos del área de telecomunicaciones y la asesoría que la firma a la que pertenece brindaba a un operador de telefonía.

 

No obstante el comportamiento descrito, la Corte ordenó ajustar la decisión disciplinaria a lo prescrito en los artículos 13 (criterios para graduar las sanciones) y 46 (motivación de la dosificación sancionatoria) de la Ley 1123. (Lea: Por esta conducta un abogado es excluido de la profesión y multado con 100 salarios mínimos)

 

En efecto, la Corporación consideró necesario evaluar nuevamente cuál sería la sanción por imponer en virtud de la falta cometida, pues, en su sentir, no se valoraron los elementos fácticos y jurídicos de vital trascendencia, vinculados con los criterios de proporcionalidad y razonabilidad, con miras a determinar si cabía o no imponer la sanción más gravosa.

 

Criterios

 

Según la decisión que protege el derecho al debido proceso, los jueces disciplinarios no tuvieron en cuenta:

 

  1. Que no se probó un daño concreto a los intereses de alguno de los clientes de la accionante, es decir, que si bien hubo una afectación abstracta por el incumplimiento del deber de lealtad que se concretó en la falta ya descrita, ello no causó una lesión específica para ninguno de los sujetos comprometidos.
  2. Que los temas de que conocía la abogada en la ejecución de cada contrato eran diferentes.
  3. Que con la sanción impuesta se restringen los derechos al trabajo y a escoger profesión u oficio de la accionante, aspecto que, para la Sala, también debe ser tomado en consideración por el juez disciplinario, para evaluar si la respuesta sancionatoria del Estado es proporcional al grado de afectación que se genera para la abogada, de acuerdo con su conducta.

 

Así las cosas, el fallo constitucional concluye que la ausencia de consideración de los anteriores elementos demuestra que el juez disciplinario omitió exponer explícitamente todas las razones por las cuales, cuantitativa y cualitativamente, la sanción a imponer debía ser la de exclusión de la profesión.

 

Postulados mínimos

 

La controversia conocida por la Corte sirvió de escenario para aclarar que el ejercicio de la acción disciplinaria debe respetar unos postulados mínimos que, básicamente, están dados por el respeto al debido proceso.

 

Concretamente, el ordenamiento jurídico impone la obligación de cumplir con los principios de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad. (Lea: Conozca los casos de tres abogados que no podrán volver a ejercer la profesión)

 

De conformidad con el primero, se requiere que la norma que crea la falta describa expresa e inequívocamente el tipo de conducta objeto de sanción, sin que se exija la misma rigurosidad que sobre esta materia existe en el Derecho Penal, por las diferencias que se presentan entre la naturaleza de las conductas objeto de reproche, por los distintos bienes jurídicos amparados por cada uno de estos ámbitos del ejercicio ius puniendi, por la teleología de las facultades sancionatorias, por los sujetos disciplinables y por los efectos jurídicos que se producen respecto de la comunidad.

 

Por ello, en general, el ámbito de tipicidad que se impone en la acción disciplinaria que rige a los abogados se caracteriza por admitir cierta flexibilidad en la descripción de la conducta.

 

Respecto la antijuridicidad de la conducta, se ha dicho por la Corte que no es la misma que se exige en el Derecho Penal, ya que, en este caso, no se requiere la lesión del bien jurídico que se quiere proteger, sino que se exige la infracción sustancial del deber que se le impone al abogado.

 

Finalmente, dentro del Derecho Disciplinario se proscribe la responsabilidad objetiva en materia sancionatoria, de manera que debe haber un juicio de culpabilidad para determinar si el abogado actuó con dolo o culpa (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

 

Corte Constitucional, Sentencia T-316, Jul. 15/19.

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