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Actualizado hace 5 hours | ISSN: 2805-6396

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Conozca los casos de tres abogados que no podrán volver a ejercer la profesión

12 de Marzo de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura excluyó de la profesión a tres abogados por actuar contra el decoro profesional; contra la recta y leal realización de la justicia y por una falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. (Lea: ¿Qué señales lo pueden alertar sobre la calidad de su abogado?)

 

Promovió acción ejecutiva con un título valor fraudulento

 

En el primer caso, impuso la sanción de exclusión del ejercicio por cometer la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123. Esta disposición establece que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.

 

La Sala comprobó que el disciplinado promovió una acción ejecutiva con un título valor fraudulento, tendiente a obtener beneficios contrarios a Derecho. (Lea: Múltiples antecedentes disciplinarios y reiteración de faltas motivaron la exclusión de un abogado)

 

Finalmente, y en cuanto a la sanción a imponer, valoró la trascendencia social de la conducta por la desconfianza que genera en la comunidad, el daño causado, además que se trataba de un acto eminentemente doloso que reviste especial gravedad, motivos por los cuales el alto tribunal consideró que resultaba razonable, necesario y proporcional imponer la sanción de exclusión (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Se quedó con $ 19 millones de su cliente

 

Se confirmó la sanción de exclusión de un litigante por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un abogado no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. El disciplinado, quien recibió en dos títulos valores una suma de $ 35 millones, solamente le hizo entrega a su cliente $ 16 millones, en virtud de una reclamación de pensión de sobrevivientes.

 

Igualmente, se verificó que contaba con antecedentes disciplinarios por esta misma conducta, concretamente una sanción de suspensión de seis meses (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Intervención en desfalco millonario

 

Un abogado representó a dos entidades que perseguían deudas inexistentes contra Caprecom y realizó actos para arruinar su patrimonio, que suma más de $ 7 mil millones, a través de un acto provisto evidentemente de engaño.

 

Además de otras faltas que se le comprobaron al litigante excluido, la providencia concluyó que faltó contra la necesaria, recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, al patrocinar e intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos (M. P. María Lourdes Hernández).

 

Pero el Consejo también suspendió y multó a otros dos abogados por obrar de manera indebida durante su ejercicio.

 

Litigante se quedó con $ 300 millones de un proceso laboral

 

El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio profesional por tres años y una multa de más de $ 30 millones a un abogado que incurrió, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la mencionada ley, a título de dolo.

 

Esta falta se configura cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

Según la providencia, el disciplinado fue contratado para adelantar un proceso laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, en el cual le fue adjudicada la suma de $ 410 millones, pero solo entregó a su cliente $ 100 millones (M. P. Magda Victoria Acosta).

 

No asistió a una audiencia de juicio oral

 

El Consejo Superior de la Judicatura suspendió por dos meses del ejercicio profesional a un abogado luego de encontrarlo responsable de cometer una falta disciplinaria relacionada con la debida diligencia profesional, a título de culpa.

 

Esta falta está descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123: “demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. En efecto, se encontró que el litigante no asistió a una audiencia de juicio oral dentro de un proceso penal y no allegó ningún sustento probatorio que lograra justificar su no comparecencia a dicha diligencia (M. P. Fidalgo Javier Estupiñán).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencias 68001110200020140117001, 08001110200020140108001, 08001110200020090079401, 13001110200020140019201, 11001110200020160152201, 41001110200020140004201.

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