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28 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 18 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Por esta conducta un abogado es excluido de la profesión y multado con 100 salarios mínimos

15 de Julio de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión de la profesión y multa de 100 salarios mínimos contra un abogado por incurrir, principalmente, en las faltas prevista en los numerales 9 y 11 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo.

 

Cabe aclarar que se configuran estas faltas cuando un jurista usa pruebas o poderes falsos, desfigura, amaña o tergiversa las pruebas o poderes con el propósito de hacerlos valer en actuaciones judiciales o administrativas.

 

Pero también cuando no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso.

 

Según el fallo, el litigante cobró irregularmente dos depósitos judiciales, que resultaron siendo falsos, por el concepto de $ 120 millones contra el antiguo Instituto de Seguros Sociales (ISS) (Lea: Excluyen de la profesión a abogado que ofreció $ 500 millones a un paramilitar para cambiar testimonio)

 

Dice textualmente el pronunciamiento, “frente al cobro de títulos judiciales en representación del ISS en liquidación, la Coordinación Jurídica y el Jefe de Unidad de Procesos de Remates de dicha entidad certificaron la inexistencia de datos del abogado como apoderado externo”.

 

Vale agregar que la conducta desplegada por el disciplinado se sancionó y se imputó a título de dolo, en tanto con pleno conocimiento engañó a la administración de justicia para apoderarse de dineros que no le pertenecían y que eran propiedad de la administración pública.

 

De ahí que se considerara, por parte del alto tribunal, la exclusión de la profesión del Derecho y la multa de 100 salarios mínimos legales como una sanción ajustada, en atención a los criterios de graduación de la misma y por la gravedad de la falta en la afectación al patrimonio público. Por último, la justificó en atención de las teorías de prevención general y particular de la medida (M. P. Camilo Montoya Reyes).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sentencia 20001110200020150010701, Ene. 25/19

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