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25 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 7 minutos | ISSN: 2805-6396

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Se vulneran derechos fundamentales si un abogado acredita su condición médica y no es estudiada

20 de Junio de 2019

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Un fallo de tutela de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advierte que se vulneran derechos fundamentales cuando un abogado acredita oportunamente su condición médica y esta no es estudiada para efectos de aplazar una diligencia.

 

En el caso concreto, un juez laboral no valoró detenidamente la patología (episodio depresivo moderado) de una litigante que había sido incapacitada por 15 días, para que aplazara la diligencia de práctica de pruebas y de fallo en un caso de despido sin justa causa.

 

El juzgado adelantó la diligencia en la fecha programada y dio por demostrados los hechos susceptibles de confesión, debido a la inasistencia al interrogatorio de la parte demanda. (Lea: Abogada fue excluida de la profesión por asegurar resultado favorable y llevar proceso estando suspendida)

 

La parte afectada solicitó la nulidad de lo actuado debido a que hubo interrupción del proceso por enfermedad grave, petición que fue negada con fundamento en que la apoderada tenía la obligación de sustituir el poder.

 

La tutela que interpusieron los clientes de la litigante, los directamente afectados por la decisión, permitió acreditar la vulneración de los derechos al debido proceso y el acceso a la administración de justicia, pues se comprobó la condición médica de la jurista.

 

“No puede desconocerse que la mencionada enfermedad bien podía a la abogada conducirla a un estado total de incapacidad que le impedía ejercer sus facultades, así sea de carácter temporal, pues debe tenerse en cuenta que aquel padecimiento ha estado precedido de intentos de suicidios, según contaba un informe de consulta del médico tratante”, agrega la providencia.

 

Se debe resaltar que la Organización Mundial de la Salud cataloga la salud mental como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, en tanto puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

 

Así mismo, sostiene que la depresión es la principal causa de incapacidad laboral, debido a que la misma genera tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración, sintomatologías que pueden conllevar a una enfermedad crónica.

 

La Sala reiteró que la enfermedad grave es aquella que impide al apoderado realizar actos o conductas atinentes a la realización de su gestión profesional, condición que incluso puede imposibilitarlo para sustituir la labor que le fue encomendada. (Lea: Abogados adscritos a defensoría pública no pueden sustituir poder)

 

Y advirtió que la incapacidad no es prueba suficiente para demostrar la gravedad, en tanto esta debe ser de tal entidad que sin duda se traduzca en la imposibilidad de la parte o del apoderado, según el caso, de atender normalmente sus actividades físicas e intelectivas.

 

En ese contexto, concluyó la Corporación, en este puntual caso, la afección de salud de la mandataria bien pudo conducirla a un estado de incapacidad que le impidiera atender la labor que le fue asignada, razón por la que el juzgado debió adoptar los correctivos correspondientes, esto es, aplazar la diligencia, con el fin de que su clientes estuvieran debidamente representados, motivo por el cual ordenó al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la decisión, deje sin valor y efectos las actuaciones surtidas (M. P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia STL-35932019 (54460), Jun. 20/19.

 

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