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Actualizado hace 11 horas | ISSN: 2805-6396

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Penal


Abogados adscritos a defensoría pública no pueden sustituir poder

26 de Enero de 2016

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Así lo indicó la Sala Penal de la alta corporación al citar el Decreto 315 del 2007 y estudiar un recurso extraordinario de casación que versaba sobre hechos relacionados con la responsabilidad de miembros desmovilizados del Bloque Libertadores del Sur perteneciente a las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en diferentes delitos cometidos durante el tiempo que estuvieron alzados en armas. (Vea: Logros y retos de Justicia y Paz, 10 años después)

 

La sala resaltó un mal entendimiento de los derechos de las víctimas, pues algunos funcionarios judiciales permiten abogados asignados en representación de quien no les ha conferido poder o sin recibir la correspondiente sustitución, es decir, sin contar con la legitimación activa para representar los derechos de una persona.  

 

Se recordó que aunque existe la figura de la sustitución o la suplencia, las cuales permiten que otro profesional asuma en forma transitoria las facultades de representación otorgadas cuando el titular por uno u otro motivo no puede asistir a las audiencias de carácter trascendental en el marco de sus funciones, debe mediar la expresión –verbal o escrita- de quien requiere que otro abogado intervenga por él.

 

Agregó además que ni siquiera a un apoderado de confianza la ley permite que la facultad de sustituir el poder opere de facto o en forma tácita, “en cuanto para que ella proceda quien sustituye debe gozar la facultad y que exista manifestación escrita o en audiencia sobre la persona a quien recaerá la delegación”.

 

Siguiendo esta lógica, el alto tribunal resaltó que los profesionales en Derecho adscritos a la Defensoría Pública no tienen la facultad legal  de sustituir el poder si no es con el visto bueno de la Defensoría del Pueblo, lo cual refleja la lógica que conlleva la suscripción de un contrato de prestación de servicios profesionales en el que hacen parte de su esencia las calidades del contratado, razón por la cual la entidad realiza labores de escogencia de esa y no de otra persona, siendo un compromiso intuito personae (M.P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-175482015 (45143)

 

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