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20 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 8 horas | ISSN: 2805-6396

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Abogada fue excluida de la profesión por asegurar resultado favorable y llevar proceso estando suspendida

07 de Octubre de 2016

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Nota:
13617
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Tras hallar responsable a una profesional del Derecho de las faltas previstas en el literal b) del artículo 34, en el numeral 3º del artículo 35 y en el artículo 39 de la Ley 1123 del 2007, el Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia que la excluyó de la profesión de abogada.

 

La primera disposición indica que constituye una falta de lealtad con el cliente garantizar que habrá un resultado favorable si se le encarga la gestión; la segunda establece una falta a la honradez del abogado exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas y también compone falta disciplinaria el ejercicio ilegal de la profesión.

 

Según la providencia, la conducta de la abogada fue totalmente reprochable, toda vez que de manera dolosa engañó al cliente generándole falsas expectativas en el trámite confiado, al garantizarle el trabajo. Por ello se cumple con el elemento de tipicidad de la falta disciplinaria.

 

Por otro lado, la corporación reiteró los eventos en los cuales se ejerce ilegalmente la profesión:

 

  • Quienes sin tener el título correspondiente se anuncien como abogados, se atribuyan ese carácter, ostenten placas, insignias, emblemas o membretes de esta profesión o realicen actos o gestiones reservados a los abogados.

 

  • Quienes luego de haber obtenido el título de abogado efectúen actos y gestiones profesionales sin cumplir con los requisitos para ejercer legítimamente la profesión o se encuentren impedidos de ejercerla.

 

  • Quienes luego de haber sido sancionados con la suspensión del ejercicio profesional ejerzan durante el tiempo de vigencia de la suspensión. 

 

Acorde con ello, y al revisar los antecedentes disciplinarios de la profesional, la Sala Disciplinaria constató que esta se encontraba doblemente suspendida del ejercicio profesional, y pese a ello hizo caso omiso de la restricción ordenada. (Lea: Abogado suspendido debe sustituir poderes antes de que sanción quede en firme)

 

Por el contrario, se evidenció que la abogada dispuso mantener la actuación confiada e incumplir con su obligación de renunciar o sustituir el mandato conferido por su cliente, una vez conoció de la sanción disciplinaria impuesta en su contra (M. P. Julia Emma Garzón de Gómez).

 

Consejo Superior de la Judicatura, Sala Disciplinaria, Sentencia 11001110200020120207701 (1199624), jun. 22/16

 

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