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23 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Se mantiene responsabilidad solidaria de dueño del vehículo con el conductor con fotomultado

08 de Noviembre de 2018

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La Corte Constitucional resolvió una demanda contra el parágrafo 1º  del artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, por medio de la cual se regula la instalación y puesta en marcha de sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones de tránsito para la imposición de fotomultas o fotocomparendos.

 

Dicho aparte establece que ante la comisión de una contravención el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa vinculación al proceso contravencional a través de la notificación del comparendo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa.

 

Los demandantes argumentaban que la disposición consagra una responsabilidad objetiva y, a su juicio, debería ser subjetiva. (Lea: Conozca cómo reglamentaron las fotomultas)

 

Esto por cuanto las autoridades son quienes tienen el deber de identificar a quien incurra en contravenciones y consagrar una presunción en ese sentido vulnera la presunción de inocencia, el debido proceso y el derecho de defensa, ya que es el Estado quien debe demostrar la culpabilidad para poder endilgar responsabilidad, no al contrario.

 

De otra parte, los accionantes sostenían que la norma consagra la carga para el propietario de desvirtuar la infracción cometida por otra persona y vulnera la prohibición de autoincriminación.

 

De ahí que solicitaran la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico al contravenir no solo las disposiciones constitucionales sino la jurisprudencia, bajo el entendido de que no se puede inferir razonablemente la participación de una persona bajo estas circunstancias.

 

Vale la pena indicar que la Procuraduría General de la Nación solicitó declarar inexequible esta disposición, pero solamente por el cargo relacionado con la violación a la garantía del debido proceso.

 

En concepto enviado a los magistrados de la Corte, el Ministerio Público señaló que esté tipo de régimen de responsabilidad es inconstitucional, puesto que en materia de sanciones se debe observar, como mínimo, que las autoridades identifiquen al trasgresor.

 

“La previsión de un régimen de responsabilidad solidaria es una forma de hacer exigible la obligación, pero no es el procedimiento para determinar quién es el infractor, en tanto permite que la Administración persiga el pago incluso por un acto ajeno”, agrega el concepto.

 

Ahora bien, la alta corporación judicial, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, se inhibió de proferir un fallo de fondo frente a los cargos formulados, por ineptitud sustancial de la demanda. En el transcurso de las semanas se espera, a través del habitual comunicado de prensa, todas las consideraciones que se tuvieran en cuenta para este caso.

 

Por otro lado, y respecto a la previsión de la responsabilidad solidaria, vale recordar que la jurisprudencia constitucional ha sostenido que  “extender el ámbito de la responsabilidad sancionatoria de manera que pueda ser exigida directamente a otros sujetos distintos del principalmente obligado (…) desconoce el fundamento del sistema punitivo, basado en que cada persona responde por sus propios actos y sin que en ningún caso pueda sustentarse que el interés público permite establecer responsabilidad solidaria por actos ajenos”.

 

Plazo para autorizar fotomultas

 

Se debe tener en cuenta que hasta mediados de diciembre tendrán plazo quienes estén utilizando estos sistemas de fotomultas o fotocomparendos para tramitar y obtener aprobación por parte del Ministerio de Transporte, de acuerdo con la Ley 1843 y la Resolución 718 del 2018, pues de lo contrario deberán suspender su operación. (Lea: Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico)

 

Para hacer claridad sobre el plazo máximo establecido, el ministerio expidió una circular donde aclaró a las autoridades de tránsito, usuarios y ciudadanía en general que los 180 días son “hábiles” e inician a contabilizarse a partir de la publicación de la norma, por lo que el plazo para la obtención de dicha autorización vence el 18 de diciembre del 2018.

 

La autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretenda instalar y/u operar los sistemas de detección fija o móvil, antes de hacerlo, deberá contar con la autorización del Ministerio de Transporte, previo concepto técnico de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

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