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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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Repase los defectos especiales que hacen procedente la tutela contra fallos judiciales

04 de Diciembre de 2018

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La procedencia excepcional del mecanismo de amparo contra providencias judiciales se relaciona directamente con la verificación de la configuración de los requisitos generales y de, al menos, una causal especial de procedibilidad, lo cual permite proteger “los elevados intereses constitucionales que se materializan en la ejecutoria de las providencias judiciales, al tiempo que se garantiza el carácter supremo de la Constitución y la vigencia de los derechos fundamentales”, advirtió la Corte Constitucional.

 

Los primeros hacen referencia a la relevancia constitucional, el agotamiento de los medios de defensa judicial (salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable), la inmediatez y, finalmente, que de tratarse de una irregularidad procesal la misma tenga un efecto determinante en la sentencia que se impugna, capaz de afectar derechos fundamentales. (Lea: Tutela contra sentencia procede por defecto sustantivo al interpretar apelación contraria a la Constitución)

 

Ahora bien, una vez superada la observancia de los requisitos generales solo es procedente la tutela contra una decisión judicial cuando la providencia acusada haya incurrido, al menos, en uno de los siguientes defectos especiales:

 

  1.                   Defecto orgánico: surge cuando el funcionario judicial que dictó la sentencia impugnada carece de competencia para ello.

 

  1.                 Defecto procedimental: tiene lugar cuando el juez de la causa adopta su decisión sin tener en cuenta el procedimiento establecido para el proceso sometido a su conocimiento.

 

  1.               Defecto fáctico: se presenta cuando la decisión del juez carece de apoyo probatorio, del cual pueda aplicar el supuesto legal en el que soporta su sentencia.

     
  2.               Defecto material o sustantivo: se presenta cuando el funcionario judicial decide con fundamento en normas inexistencias o que han sido declaradas inconstitucionales por la Corte Constitucional o, también, cuando se comprueba una evidente contradicción entre los argumentos expuestos y la decisión adoptada.

 

  1.                 Error inducido: se incurre en esta causal cuando el juez es víctima de un engaño por parte de terceros y, con ocasión de ello, su decisión afecta derechos fundamentales.
     
  2.               Decisión sin motivación: se observa cuando los servidores judiciales no dan cuenta de los supuestos fácticos y jurídicos de sus decisiones “en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional”.
  3.              Desconocimiento del precedente: esta hipótesis se presenta cuando se desconoce la posición consolidada que, sobre una misma materia, ha fijado el respectivo órgano de cierre.
  4.            Violación directa de la Constitución: se incurre en esta causal cuando el funcionario judicial profiere una decisión que lesiona los principios, las reglas y los postulados señalados por la Carta Política.

 

El caso analizado

 

La Agencia Nacional de Tierras (ANT) acudió a la acción de tutela para cuestionar la decisión judicial que encontró procedente la reivindicación solicitada por quien demostró ser el propietario de un predio.

 

En efecto, la agencia consideró que sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia habían sido vulnerados, en tanto la resolución judicial fue adoptada sin mediar la publicidad necesaria para permitir la oposición al proceso, la cual le hubiese permitido intervenir en defensa de bienes que, a su juicio, tienen el carácter de baldíos reservados a la Nación. (Lea: Juez constitucional no puede estudiar tutelas que no tengan una marcada relevancia constitucional)

 

No obstante lo anterior, el alto tribunal sostuvo que la acción de amparo interpuesta por la ANT no superó el test del cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, toda vez que no se comprobó la existencia de un perjuicio irremediable.

 

Además de ello, advirtió que esa entidad cuenta con los procedimientos administrativos previstos en la norma y, en consecuencia, constitucionalmente eso hace imposible analizar el fondo de la controversia planteada (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-430, Oct. 26/18.

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