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Reglamentos penitenciarios deben respetar derechos de personas con identidad sexual diversa

28 de Junio de 2011

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Nota:
28455

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) tendrá que revisar y modificar los reglamentos de los establecimientos penitenciarios que no sean compatibles con los derechos constitucionales de los internos que tienen una identidad u opción sexual diversa.

 

Así se lo ordenó la Sala Novena de revisión de tutelas de la Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-062, que amparó los derechos fundamentales de un travesti al que se le prohibió usar maquillaje, el pelo largo y determinadas prendas de vestir porque el reglamento del establecimiento en el que estaba recluido lo prohibía.

 

La Sala explicó que los asuntos relativos a la presentación personal de los reclusos pueden afectar derechos fundamentales, pues se trata de un aspecto crítico para la definición y el ejercicio de la identidad sexual. Por eso, decidió que la privación injustificada de los elementos que quería usar el tutelante vulneraba sus derechos a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad y la igualdad.  

 

Aunque la vulneración de los derechos fundamentales había cesado por el traslado del tutelante a otro establecimiento penitenciario, la Sala concedió el amparo, para revocar la decisión de segunda instancia. 

 

Además, aprovechó para recordar las reglas jurisprudenciales fijadas por la Corte en materia de discriminación por la pertenencia a minorías de identidad sexual, específicamente en el caso de las personas privadas de la libertad.

 

La Sala reiteró que la identidad sexual no es un parámetro para imponer tratamientos discriminatorios, y le dio al Inpec un plazo de cuatro meses para reformar las medidas y sanciones disciplinarias que puedan menoscabar los derechos de los reclusos con una identidad u opción sexual diversas.

 

El año pasado, otra Sala de revisión resolvió un caso similar, con una tesis diferente. La Sentencia T-622 del 2010, con ponencia del magistrado Nilson Pinilla, declaró improcedente la tutela que formuló una reclusa que fue sancionada por besar a una compañera, porque la sanción de aislamiento ya había sido cumplida cuando la Sala estudió el caso.

 

Esa vez, el alto tribunal indicó que la tutela no podía remediar eventuales daños materializados y que no era el ámbito para estudiar si la sanción impuesta y cumplida fue rigurosa o producto de alguna carga subjetiva.

 

(C. Const., Sent. T-062, feb. 4/11, M.P. Luis Ernesto Vargas)

 

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