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Actualizado hace 3 minutos | ISSN: 2805-6396

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¿Qué tipos de precedente judicial existen y cómo deben ser acatados?

24 de Enero de 2018

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Por regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. (Lea: “El carácter autoritativo de los precedentes deviene solo de su poder argumentativo”)

 

Esto en virtud de principios como la igualdad de trato, la seguridad jurídica, la confianza legítima y la buena fe depositada en la administración de justicia, ya que el precedente es considerado como las razones de derecho con base en las cuales un juez resuelve un caso particular.

 

En ese orden, existen dos tipos de precedente con efectos vinculantes diferentes, a saber:

 

  1. El horizontal, referente a la imposibilidad, en principio, de que un juez individual o colegiado pueda separarse de la ratio decidendi fijada en sus propias decisiones.

     
  2. El vertical, que implica que los jueces no pueden apartarse del precedente establecido por sus superiores, particularmente por los de las altas cortes.

 

Así mismo, explicó la alta corporación que los elementos que integran el precedente, por regla general, son:

 

  1.  El decisum, también denominado parte resolutiva, la cual obliga a las partes del proceso.

     
  2. La ratio decidendi, que se refiere a los argumentos que guardan estricto nexo causal con la decisión.

     
  3. Los obiter dicta, que son las razones que ayudan al juez a tomar la decisión, pero que no son su fundamento, por lo que no pueden ser usados como precedente para otros casos.

 

No obstante, pese al carácter vinculante del precedente, es necesario armonizar en cada caso concreto los principios precitados y la independencia judicial, motivo por el cual los jueces se pueden apartar del mismo argumentando las razones. (Lea: Precisiones sobre el precedente judicial y la prohibición de su aplicación retroactiva)

 

Violación directa de la Constitución

 

En la misma providencia, la Corte Constitucional explicó que la violación directa de la Constitución es una causal especial de procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial y que, por tanto, es autónoma.

 

La causal se configura cuando el juez en su decisión desconoce principios o mandatos establecidos en la Constitución. Es decir, cuando el funcionario judicial interpreta una norma y la aplica desconociendo el mandato de supremacía constitucional.

 

Al efecto, la jurisprudencia constitucional ha consolidado los tres supuestos en los que se pueden configurar esta causal:

 

  1. Cuando se deja de aplicar una disposición constitucional.

     
  2. Cuando la interpretación que realiza el juez de la norma en el caso concreto es abiertamente inconstitucional.

     
  3. Cuando el juez omite hacer uso de la excepción de inconstitucionalidad, siempre que así haya sido solicitado en el proceso. (Lea: Precisan parámetros para determinar si es aplicable o no un precedente judicial a un caso)

 

Por lo anterior, concluye la alta corporación que la violación directa de la Carta se diferencia del desconocimiento del precedente debido a que el eje de vulneración en la primera, es la interpretación inconstitucional aplicada al caso concreto, mientras que en la segunda es el rompimiento del principio de igualdad, de forma particular, por la aplicación diferenciada de la normativa a casos similares (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-540, Ago. 22/17

 

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