General
Precisan parámetros para determinar si es aplicable o no un precedente judicial a un caso
15 de Septiembre de 2017
La Corte Constitucional explicó las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, dentro de ellas está el desconocimiento del precedente. (Lea: Señalan alcance de cosa juzgada por sentencias sobre los mismos hechos)
Al respecto, el fallo precisó que este defecto se configura cuando se omite aplicar una sentencia o un conjunto de providencias anterior a un caso determinado que, por su pertinencia y semejanza en los problemas jurídicos resueltos debe necesariamente considerarse por las autoridades judiciales al momento de emitir un fallo.
Lo anterior por cuanto se basa en la necesidad de proteger el derecho a la igualdad de las personas que acuden a la administración de justicia y de salvaguardar los principios de buena fe y seguridad jurídica. Esto debido a que no tener en cuenta las sentencias anteriores a un caso que resulta equiparable al analizado implicaría el evidente desconocimiento de esos derechos y principios. (Lea: Corte Constitucional explica la configuración de los defectos materiales, procedimentales y fácticos)
Otro argumento se basa en el reconocimiento del carácter vinculante de las decisiones judiciales, en especial si son adoptadas por órganos cuya función es unificar jurisprudencia. Este reconocimiento se funda en una postura teórica que señala que “el Derecho no es una aplicación mecánica de consecuencias jurídicas previstas en preceptos generales, como lo aspiraba la práctica jurídica de inicios del siglo XIX, sino una práctica argumentativa racional”.
Con base en lo precedente, citó la Sentencia T-292 del 2006, que fijó los parámetros que permiten determinar si en un caso es aplicable o no un precedente. (Lea: Definen cuándo debe aplicarse precedente constitucional sobre ingreso base para liquidar la pensión de vejez)
Estos criterios son:
(i)Que en la ratio decidendi de la sentencia anterior se encuentre una regla jurisprudencial aplicable al caso a resolver
(ii)Que esta ratio resuelva un problema jurídico semejante al propuesto en el nuevo caso
(iii)Que los hechos del caso sean equiparables a los resueltos anteriormente (M. P. Gloria Stella Ortiz Delgado).
Corte Constitucional, Sentencia T-436, Jul. 12/17
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