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Precisiones sobre el precedente judicial y la prohibición de su aplicación retroactiva

10 de Octubre de 2017

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Nota:
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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una providencia reciente de la Sección Tercera del Consejo de Estado hace varias precisiones sobre el valor del precedente judicial y la prohibición de su aplicación retroactiva, por violación al debido proceso y las garantías judiciales, los derechos de libertad e igualdad y defraudación de la confianza legítima. (Lea: Precisan parámetros para determinar si es aplicable o no un precedente judicial a un caso)

 

Así pues, empieza indicando que una recta y ponderada interpretación del postulado constitucional: “los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”, impone considerarlo de manera armónica junto al valor normativo específico del texto constitucional, el derecho internacional y los derechos, principios y valores en ellos reconocidos.

 

De ahí que para la Sección Tercera ubicar a la ley como única y exclusiva fuente del ordenamiento jurídico conduciría a un total desacierto. Vale la pena decir que la ponencia de este fallo estuvo a cargo del consejero Jaime Orlando Santofimio. (Lea: ¿Desde cuándo se puede exigir el cumplimiento de una sentencia de unificación del Consejo de Estado?)

 

La Sala enfatizó que es más viable asumir en los sistemas jurídicos contemporáneos una interpretación que considere al imperio de la ley coherentemente como:

 

-          La totalidad del sistema jurídico, ubicada la Constitución en su vértice.

 

-          Reconocimiento de que el contenido y alcance de la Constitución y la ley es precisado por las decisiones de las altas cortes

 

-          Manifiesto de autonomía e imparcialidad de la función jurisdiccional

 

-          Y mandato de igualdad, pues la sujeción del juez al ordenamiento impone tratar casos iguales de la misma manera.

 

Es importante recordar que la prueba de la vinculatoriedad del precedente judicial en el sistema jurídico colombiano se encuentra en el desarrollo de factores institucionales dirigidos a garantizar su respeto y eficacia jurídica, como lo son, principalmente:

 

-          La protección vía acción de tutela, cuando de manera injustificada la autoridad ha desatendido un precedente judicial.

 

-          El reconocimiento legislativo de la competencia de “unificación de jurisprudencia” de la Corte Suprema y del Consejo de Estado en el marco del mecanismo de revisión eventual de acciones populares y de grupo.

 

-          El deber de las autoridades estatales de tener en cuenta precedentes jurisprudenciales cuando en materia ordinaria o contenciosa administrativa deban resolver peticiones o dictar actos administrativos.

 

-          La creación de una categoría específica de providencias, las “sentencias de unificación de jurisprudencia”, como decisiones con fuerza jurídica sui generis.

 

-          El reconocimiento, en el marco del concepto de legalidad del Código General del Proceso, de la figura de la doctrina probable, como expresión de precedente vinculante, siendo deber de los jueces cuando se aparten de esa doctrina exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión.

 

De acuerdo con este contexto, la Sala precisó una línea de pensamiento sobre todos estos temas, la cual puede ser resumida en las siguientes consideraciones:

 

-          Es deber del juez y la administración, al momento de identificar y construir la norma de conducta y de juicio, aplicar los criterios jurisprudenciales vigentes para la fecha de los hechos que fundan la controversia, pues estos hacen parte del marco de legalidad histórica a ser observado.

 

-          Es criterio general, no limitado a expresos y singulares casos puntuales, que todo cambio de precedente jurisprudencial, referido a competencias estatales, derechos o mecanismos de protección debe ser adoptado e interpretado con efecto prospectivo o a futuro.

 

-          Siempre que se alegue por uno de los sujetos procesales una situación de tránsito jurisprudencial, ello debe ser considerado expresamente por tales autoridades a los fines de verificar tal situación y determinar cuál era el criterio jurídico fijado para entonces, sin perjuicio del deber oficioso de la autoridad de aplicar el derecho vigente.

 

-          La misma naturaleza de lo que decidió impone precisar que esa protección a la confianza legítima solo se puede atribuir a la existencia de un criterio jurídico bien formado en la jurisprudencia. De ahí que no se pueda predicar esa misma certeza cuando se advierten tesis imprecisas o contradictorias en la corporación judicial.

 

-          La retroactividad del precedente viola la cláusula de Estado de derecho y el deber general del Estado de respeto a las garantías judiciales, debido proceso, libertad e igualdad y, por ende, a la confianza legítima creada de manera objetiva por las autoridades estatales en el desarrollo de sus actos.

 

Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 68001233100020090029501 (57279), Sep. 04/17

 

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