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19 de Marzo de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Puede la Corte Constitucional intervenir en el trámite de objeciones por inconveniencia?

20 de Marzo de 2019

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Las objeciones presidenciales por inconveniencia al proyecto de ley estatutaria de la JEP siguen generando controversia política y jurídica. (Lea: Detalle de las razones de Duque al objetar la Ley Estatutaria de la JEP)

 

Esta vez, la protagonista del debate, nuevamente, fue la Corte Constitucional, pues se filtró (según varios medios de comunicación) una propuesta de ponencia de un magistrado en la que se resolvería la procedencia o no de los planteamientos de Duque. Aspecto que, sin duda, es novedoso y discutible.

 

ÁMBITO JURÍDICO explica el panorama con la eventual intervención del tribunal constitucional en el trámite de las objeciones por inconveniencia en el Congreso de la República, y cuáles son los tipos de objeciones que admite nuestro orden jurídico.

 

¿Qué son objeciones presidenciales?

 

Las objeciones presidenciales pueden ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. En ambos casos se devuelve el proyecto de ley a la cámara en que tuvo origen para que tenga lugar un nuevo debate en plenaria.

 

En caso de que ambas cámaras insistan, con la mayoría absoluta de los votos de sus miembros, pueden presentarse dos posibilidades, según la jurisprudencia constitucional (Sentencia C-704 del 2017, entre otras):

 

-          Si el proyecto hubiese sido objetado por inconveniente se remite nuevamente al Presidente de la República, quien deberá sancionarlo sin poder formular nuevas objeciones.

 

-          Si lo hubiese sido por inconstitucionalidad se enviará a la Corte Constitucional, la cual decidirá definitivamente, en el término de seis días, sobre la exequibilidad del mismo.

 

En este último caso, la Corte ha establecido que el fallo obliga al presidente a sancionar la ley. Si lo declara inexequible, se archivará el proyecto.

 

Si la Corte considera que el proyecto es parcialmente inexequible, así lo indicará a la cámara en que tuvo su origen para que, oído el ministro del ramo, rehaga e integre las disposiciones afectadas en términos concordantes con el pronunciamiento de la Corte. Una vez cumplido este trámite, remitirá a la Corte el proyecto para fallo definitivo.

 

Es bueno precisar que las objeciones presidenciales por inconveniencia se fundan en consideraciones que no son jurídicas, sino que pueden ser sociales, fiscales o políticas, por ejemplo; mientras que las de inconstitucionalidad son netamente jurídicas y sus cargos estiman la vulneración de la Constitución.

 

¿Cuál es el trámite de las objeciones?

 

En el caso particular de las objeciones por inconveniencia, se nombra una comisión accidental de congresistas para que analice los reparos de Duque, la cual presentará a las plenarias del Congreso un informe unificado con la recomendación de acoger o negar las objeciones.

 

Si las cámaras insisten en la sanción presidencial, el Presidente deberá sancionar el proyecto, sin poder presentar nuevos reparos a este.

 

Pero es bueno tener en cuenta que la Ley 5ª de 1992 contempla que cuando una cámara declare infundadas las objeciones presentadas por el Gobierno y la otra las encuentre fundadas o justificadas se archivará el proyecto.

 

Incluso, en caso que el mandatario no sancione la ley estatutaria dentro del plazo estipulado en la ley, el deber recae en Ernesto Macías, en su calidad de presidente del Congreso.

 

Por esta razón es que ha generado controversia la eventual intervención de la Corte Constitucional en dicho trámite, porque ni el procedimiento legislativo ni el constitucional contemplan dicha posibilidad.

 

Ahora bien, como el debate está en determinar si realmente las objeciones presentadas por el Ejecutivo son por inconveniencia (considerando que se alude a temas jurídicos, que implicaría reabrir el debate sobre temas ya decididos por el tribunal), es incierto el papel que tendría la Corte en dicha aclaración, en caso de que se plantee un eventual incumplimiento de la Sentencia C-080 del 2018, que estudió desde la perspectiva jurídica el proyecto de ley objetado.

 

 

Reacciones e intervenciones

 

El Procurador General de la Nación manifestó que la objeción al proyecto abre un debate político inoportuno e inútil y desconoce el rol de la Corte Constitucional.

 

Además, Carrillo indicó que “a situaciones excepcionales, salidas excepcionales pero institucionales”, al hacer un llamado al presidente Duque a generar consensos y no perder la oportunidad de liderar un gran pacto donde se construya una agenda inmediata de ajustes y modificaciones a la JEP, en caso de que sea necesario.

 

Y también propuso que, apelando al artículo 168 de la Constitución y el 201 del Reglamento del Congreso (Ley 5ª de 1992), si el presidente del Senado no sanciona el proyecto, la mesa directiva del Congreso, antes de avocar el estudio de la ley estatutaria, remita el expediente a la Corte Constitucional (en una solicitud de aclaración de fallo), pues aquella no ha perdido facultades para hacer seguimiento al cumplimiento.

 

Así, concluyó:

 

-          La procedencia o no de las objeciones es un asunto constitucional. (Lea: ¿Es viable una nueva reforma constitucional sobre la JEP?)

 

-          El órgano de cierre debe zanjar esta discusión.

 

-          Ahorraría tiempo y debates cuando en últimas si se aceptan objeciones deben ir de nuevo a la Corte.

 

-          Evitaría una discusión interminable que nos dejaría en un vacío institucional.

 

 

De otra parte, la comisión accidental del Senado para el estudio de las objeciones al proyecto de ley estatutaria de la JEP la anunció el presidente del Congreso a través de Twitter:

 

 

Comisión que, según la representante a la Cámara, Angélica Lozano, es abiertamente gobiernista:

 

 

Por su parte, la Corte informó, también a través de esta red social, que no se ha registrado ponencia para resolver la petición del representante Chacón:

 

 

El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández, también explicó las posibilidades jurídicas frente a las objeciones:

 

 

Impacto en la JEP

 

La magistrada de la JEP, Julieta Lemaitre, explicó en rueda de prensa que el desmovilizado Henry Castellanos (alias ‘Romaña’) no compareció a la citación que tenía para el día de hoy argumentando, a través de su abogado, un temor por las objeciones presidenciales al proyecto de ley de la JEP y sus efectos en el análisis de su caso:

 

 

Así las cosas, el panorama jurídico es incierto, por lo menos mientras se discuten en el Congreso los temas propuestos por el Gobierno, la eventual intervención de la Corte sería un hecho sin precedentes en este tipo de trámites.

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