Detalle de las razones de Duque al objetar la Ley Estatutaria de la JEP
11 de Marzo de 2019
En alocución televisada, el presidente Iván Duque anunció que por razones de inconveniencia objetó seis de los 159 artículos de la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). (Lea: Ante objeciones, este sería el nuevo trámite para la Ley Estatutaria de la JEP)
Recordó que la Constitución le otorgaba un plazo para sancionar las leyes o para objetarlas por inconveniencia en el marco del “principio de separación de los poderes públicos y de los necesarios pesos y contrapesos democráticos en su más pura expresión”; y dijo que utilizó ese tiempo “para analizar con cuidado y ponderación este proyecto”. (Lea: Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)
Antes de explicarle al país las razones de cada una de las objeciones, el jefe de Estado indicó que “no estamos ante un choque de trenes” y que “la Corte Constitucional, Corte por la que tengo el mayor respeto, es la guardiana de la Carta Política y sobre los temas de constitucionalidad tiene la última palabra”.
También envió un mensaje a los exguerrilleros: “aquellos que han cumplido sus compromisos y hoy respetan la ley no tienen nada que temer con nuestras objeciones. El Gobierno continuará con la implementación efectiva y ejecutiva de los compromisos a todas las personas que se encuentran en la reincorporación y en las regiones que han sido afectadas inmisericordemente por la violencia”, subrayó. (Lea: El incierto camino que recorre la ley estatutaria de la JEP)
Artículos objetados y las razones del Gobierno
Reparación integral (artículo 7)
ARTÍCULO 7. REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS. Reparar integralmente a las víctimas está en el centro del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y el establecimiento de una paz estable y duradera” del 24 de Noviembre de 2016, firmado por el Gobierno Nacional y la organización rebelde Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, Ejercito del Pueblo (FARC-EP), por lo que en cumplimiento de dicho Acuerdo Final se procede a regular el funcionamiento y competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Argumentos del Gobierno: “no establece de manera clara la obligación principal de los victimarios de reparar integralmente a las víctimas. Los colombianos debemos tener claro la importancia de precisar que los victimarios deben adelantar una reparación material con sus bienes y activos que satisfaga a las víctimas”.
Listados de desmovilizados (inciso octavo del artículo 63)
La Sala de Amnistía e Indulto podrá excepcionalmente estudiar e incorporar los nombres de las personas que por motivos de fuerza mayor no fueron incluidos en el listado de acreditados por el Gobierno Nacional. En todo caso, la Sala de Amnistía solicitará información respecto de estas personas al Comité Técnico Interinstitucional, creado por el Decreto 1174 de 2016.
Argumentos del Gobierno: “no determina el alcance de la competencia atribuida al Alto Comisionado de Paz para verificar la lista de quienes son reconocidos como miembros de los grupos armados que se sometan a un proceso de paz. La tarea de verificar las personas que participen de un proceso de paz debe ser competencia del Alto Comisionado de Paz, como representante del Presidente de la República. No es conveniente debilitar una atribución que por años ha tenido el Alto Comisionado para la Paz para evitar que los delincuentes se oculten y ganen beneficios e impunidad”.
Facultad de investigación de la Fiscalía (inciso tercero del literal j del artículo 79)
Atendiendo a la competencia exclusiva de la JEP sobre las conductas cometidas con anterioridad al 1o de diciembre de 2016, conforme se establece en el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones solo podrán realizar actos de indagación e investigación según el procedimiento que se trate absteniéndose de proferir sentencias, imponer medidas de aseguramiento, ordenar capturas o cumplir las que previamente se hayan ordenado, que involucren a personas cuyas conductas son competencia de la JEP.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicionó el inciso 3º del literal j) del artículo 79 “en el sentido de que: a) la norma aplica adicionalmente a las conductas punibles estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas; y b) los órganos y servidores públicos que continúen las anteriores investigaciones, a que se refiere la norma, no podrán ordenar la citación a la práctica de diligencias judiciales”.
Argumentos del Gobierno: “no precisa las diligencias judiciales que la Fiscalía debe abstenerse de realizar. Esto genera una situación que va en desmedro de los intereses de las víctimas y desperdicia valiosos recursos investigativos de autoridades con experiencia y capacidad. Es conveniente definir con mayor precisión cuándo y bajo qué circunstancias las investigaciones contra personas sometidas a la JEP se suspenden en la justicia ordinaria. Esta precisión es necesaria para evitar visos de impunidad y garantizar el derecho a la verdad de las víctimas”.
Ejercicio de la acción penal (parágrafo 2 del artículo 19)
PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá renunciarse al ejercicio de la acción penal cuando se trate de delitos no amnistiables, según lo establecido en el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicionó la expresión “delitos no amnistiables” del parágrafo 2º del artículo 19 “en el sentido de que se refiere exclusivamente a aquellos que adquieran la connotación de crímenes de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática, los cuales podrán ser atribuidos a los máximos responsables”.
Argumentos del Gobierno: “esa renuncia a la acción penal es inconveniente porque constituiría impunidad. El Estado no puede renunciar a perseguir a los responsables de los delitos de lesa humanidad sin haber agotado todos sus esfuerzos para encontrar la justicia y la verdad”.
Extradición (artículo 150, 153 en el texto conciliado)
[ARTÍCULO 153 EN EL TEXTO ORIGINAL] ARTÍCULO 150. EXTRADICIÓN POR CONDUCTAS POSTERIORES AL ACUERDO FINAL. Cuando se alegue, respecto de un integrante de las FARC-EP o de una persona acusada de ser integrante de dicha organización, que la conducta atribuida en la solicitud de extradición hubiere ocurrido con posterioridad a la firma del Acuerdo Final, la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz evaluará la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado. En el evento de que la conducta hubiere ocurrido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final, la remitirá a la Sala de Reconocimiento para lo de su competencia, en este supuesto excluyendo siempre la extradición. De haber sido posterior a la firma del Acuerdo Final y no tener relación con el proceso de Dejación de Armas, la remitirá a la autoridad judicial competente para que sea investigada y juzgada en Colombia, sin excluir la posibilidad de extradición.
La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-080 de 2018, condicionó el artículo 153 del Proyecto de Ley Estatutaria número 08 de 2017 Senado - 016 de 2017 Cámara, que corresponde al artículo 150 del texto definitivo “en el entendido de que también se remitirán a la Sala de Reconocimiento las conductas estrechamente vinculadas al proceso de dejación de armas y que hubieren tenido lugar antes de concluir este”.
Argumentos del Gobierno: “referente a la extradición de personas por conductas posteriores a la firma del Acuerdo Final es inconveniente, debido a que no precisa lo que ya fue dicho en la ley de procedimiento de la JEP cuando expresa que la Sección de Revisión del Tribunal de Paz no puede practicar pruebas. No hacer esta precisión afectaría gravemente la cooperación judicial de Colombia con otros países”.
Ofrecimiento de verdad (artículo 153, 156 en el texto conciliado)
[ARTÍCULO 156 EN EL TEXTO ORIGINAL] ARTÍCULO 153. EXTRADICIÓN DE QUIENES ESTÉN OFRECIENDO VERDAD ANTE EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN. No se concederá la extradición de otras personas que estén ofreciendo verdad ante el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición, antes de que terminen de ofrecer verdad.
Argumentos del Gobierno: “porque se condiciona la extradición de otras personas al ofrecimiento de la verdad sin establecer ningún tipo de término ni oportunidad para hacerlo. Esto produce un incentivo perverso para el ingreso a la JEP de terceros bajo el ropaje de supuestos ofrecimientos de verdad. Esa ambigüedad puede ser utilizada para eludir responsabilidades ante la justicia de otros Estados”.
Finalmente, el mandatario indicó que existen al menos tres aspectos del actual ordenamiento constitucional sobre la justicia transicional que el Presidente considera deben ser modificados. Por esto, Duque anunció que será presentada al Congreso una reforma constitucional para modificar el Acto Legislativo 01 del 2017, que incluya estos tres puntos que mejorarían la Jurisdicción Especial para la Paz.
Primer punto: la exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la justicia transicional. “Nada, ninguna ideología, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad”.
Segundo punto: Duque dijo que esta iniciativa de reforma constitucional debe dejar claro que quien reincida en actividades criminales perderá todos los beneficios.
Tercer punto: este acto legislativo, según el mandatario, debe dejar claro que todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1º de diciembre del 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria, para asegurar los principios de justicia y no repetición.
Tan pronto se reanuden las sesiones ordinarias del Legislativo será radicado este acto legislativo.
Opina, Comenta