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Actualizado hace 12 horas | ISSN: 2805-6396

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¿Es viable una nueva reforma constitucional sobre la JEP?

11 de Marzo de 2019

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En alocución presidencial, Iván Duque anunció una serie de objeciones por inconveniencia frente al proyecto de ley estatutaria de la JEP (que ya había sido declarado exequible en control previo realizado por la Corte Constitucional), e informó que presentará un proyecto de reforma constitucional en cuanto inicien las sesiones ordinarias en el Congreso.

 

El proyecto que pretende la modificación del Acto Legislativo 01 del 2017 abarcará, en principio, estas temáticas:

 

-          Exclusión de los delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes de la justicia transicional. “Nada, ninguna ideología, absolutamente nada, justifica la aberrante agresión a los más vulnerables de la sociedad. Los colombianos no debemos ahorrar ningún esfuerzo en la protección de los menores”, enfatizó Duque.

 

-          Quien reincida en las actividades criminales perderá todos los beneficios.

 

-          Todas las conductas delictivas que hayan iniciado antes del 1° de diciembre de 2016 y que continúen ejecutándose después de esa fecha serán competencia de la justicia ordinaria.

 

 

 

Por último, el presidente Duque aclaró que respetará las decisiones finales sobre las objeciones y el proyecto de reforma constitucional que tome el Congreso de la República.

 

Sin embargo, es bueno recordar que los temas propuestos para reforma ya han sido debatidos en la Corte Constitucional, principalmente en las sentencias que analizaron tanto el acto legislativo como el proyecto de ley estatutaria de la JEP.

 

 

Decisiones de la Corte Constitucional

 

1.       Sentencia C-674 del 2017 (Acto Legislativo 01 del 2017):

 

La Sentencia C-674 del 2017 respaldó el Acto Legislativo 01 del 2017 (que creó la JEP) pero también formuló reparos a una de las reformas a la Constitución más importantes y trascendentales para el posconflicto.

 

En el fallo, de casi 500 páginas, el alto tribunal enfatizó que el incumplimiento por parte de los excombatientes a cualquiera de las condiciones del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición o a cualquiera de las sanciones impuestas por la JEP tendrá como efecto la pérdida de tratamientos especiales, beneficios, derechos y garantías, según el caso.

 

-          Respecto de los delitos de ejecución permanente, cuando la JEP determine que se han incumplido las condiciones del sistema, el proceso se remitirá a la jurisdicción ordinaria y quedará sujeto a las condiciones sustantivas y procesales de la misma. (Lea: Listo fallo que respalda regulación estatutaria de la JEP)

 

-          Dada la naturaleza transicional de la JEP, su vigencia no podrá ser por un término superior a 20 años.

 

-          Corresponderá a la JEP determinar la compatibilidad de las sanciones que imponga con la participación en política de los excombatientes.

 

-          Se ratificó la atribución de competencias a este organismo para conocer de las infracciones cometidas en el marco del conflicto con anterioridad al 1° de diciembre del 2016 por los actores armados del conflicto.

 

-          La JEP deberá determinar que las sanciones por los crímenes internacionales más graves sean compatibles con los fines del derecho internacional, sin que se produzca impunidad. En este contexto, deberá establecer, caso por caso, sanciones que cumplan los objetivos apropiados de las penas, de la disuasión, retribución, rehabilitación y restauración (M. P. Luis Guillermo Guerrero).

 

2.       Sentencia C-080 del 2018 (proyecto de ley estatutaria de la JEP):

 

De otra parte, en la Sentencia C-080 del 2018, el tribunal constitucional enfatizó que el Congreso no tenía competencia para imponer nuevas sanciones distintas a las que están establecidas en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017, en relación con los delitos sexuales, por lo que este contenido fue declarado inexequible y es uno de los principales aspectos que se volverán analizar con la propuesta de Duque.

 

Es bueno explicar que hay tres clases de sanciones en este modelo de justicia: las propias, las alternativas y las ordinarias. Teniendo en cuenta el marco constitucional de la justicia transicional y del legislador, no se podían imponer sanciones distintas a las que ya están previstas, según recalca este fallo.

 

“En el modelo de justicia transicional que adoptó Colombia las sanciones no se imponen en relación con la naturaleza del delito, se imponen en relación con el grado de reconocimiento de verdad, responsabilidad y con el grado de cumplimiento de las condiciones del sistema”. (Lea: Fiscal de la CPI manifiesta preocupación por reformas a la JEP)

 

No obstante, la magistrada Gloria Stella Ortiz salvó su voto frente a esta determinación, considerando que “la justificación que planteó la mayoría para declarar la inconstitucionalidad del precepto, consistente en la necesidad de incentivar el logro de la verdad respecto de las circunstancias en que se cometieron los crímenes mencionados es claramente insuficiente”.

 

Esto pues la violencia sexual contra niñas y niños genera un altísimo reproche social, que opera, por efectos de la vergüenza, paradójicamente como desincentivo para su voluntario reconocimiento por parte de los perpetradores, incluso al margen de la disminución en la sanción penal, agrega.

 

Por esta razón, enfatizó que “la decisión de la Corte no solo fue irrespetuosa de la voluntad democrática que pretendía proteger a los menores de edad víctimas de violencia sexual, sino que además dejó sin amparo a quienes de acuerdo con la Constitución tienen los derechos fundamentales prevalentes en Colombia”.

 

En ese orden, la iniciativa de Duque no solo reivindicaría las sanciones ordinarias para estos delitos, sino que excluiría de su conocimiento a la JEP.

 

Ahora queda en manos del Congreso el análisis y discusión de la propuesta que radique el Gobierno, pero desde ya está claro el precedente constitucional y los límites a la libertad de configuración legislativa en estos aspectos, pues ya son cosa juzgada constitucional.

 

Reacciones en la política y en la academia

 

En contra de la propuesta, abogados como Ramiro Bejarano se destacan:

 

 

 

 

 

 

A favor también se manifestaron, principalmente, congresistas de la bancada de Gobierno:

 

 

 

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