Pasar al contenido principal
26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 56 minutos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Cae prohibición de consumo de alcohol y sustancias sicoactivas en espacio público

06 de Junio de 2019

Reproducir
Nota:
39904
Imagen
codigo-policia-convivencia-juan-rivadeneira-extra.jpg

Unos ciudadanos demandaron ante la Corte Constitucional el literal c) del numeral 2° del artículo 33 y el numeral 7° del artículo 140 del Código de Policía, pues, en su concepto, las normas acusadas violaban la Constitución Política, al desconocer los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la expresión y el acceso al espacio público.

 

Los demandantes afirmaron que las normas acusadas contrarían el alcance y contenido de los artículos 16, 20 y 82 de la Constitución.

 

Esto contemplan los numerales atacados:

 

Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas

 

-          Literal c) del numeral 2° del artículo 33. Actividades diferentes a las aquí señaladas en vía pública o en privado, cuando trasciendan a lo público y perturben o afecten la tranquilidad de las personas.

         

Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público

 

-          Numeral 7° del artículo 140. Consumir bebidas alcohólicas, sustancias sicoactivas o prohibidas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y, en general, en el espacio público, excepto en las actividades autorizadas por la autoridad competente.

 

En rueda de prensa, el alto tribunal acaba de informar que dicha prohibición, tal como lo habían sostenido los demandantes, no cumple funciones constitucionalmente admisibles y, por esta razón, retiró las normas del ordenamiento jurídico.  (Lea: Presentan otras dos reformas al Código de Policía).

 

Estas son algunas de las consideraciones que tuvo en cuenta el alto tribunal en esta decisión, la cual tuvo como ponente a la magistrada Diana Fajardo.

 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)